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Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes que tenga la Secretaría Ejecutiva vienen de tres fuentes: primero, lo que el Gobierno de la Ciudad de México le dé para que pueda hacer su trabajo; segundo, el dinero que le toque cada año según el presupuesto oficial de la ciudad; y tercero, cualquier otra cosa que reciba por cualquier motivo. Además, los empleados de esta Secretaría tienen una relación de trabajo especial que se rige por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que es la ley que protege los derechos de los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 30. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno de la Ciudad de México para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio correspondiente, y III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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