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Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva va a tener un equipo interno de vigilancia, llamado Órgano de Control Interno. La persona que lo dirija será elegida y, si es necesario, quitada del puesto por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, siguiendo un proceso de selección y capacitación profesional. Este órgano solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en cinco temas específicos: el presupuesto, las compras y obras públicas que hace, el uso y cuidado de sus propiedades (como muebles e inmuebles), las faltas administrativas de los servidores públicos, y la transparencia con la información pública. En pocas palabras, este equipo interno tiene tareas muy claras y no puede meterse a investigar otros asuntos fuera de esos cinco puntos.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya titularidad será designada y removida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México de acuerdo con el proceso de selección, evaluación y formación del sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. Las atribuciones del órgano de control serán las señaladas en la Ley General, otras leyes generales y leyes locales aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: I. Presupuesto; II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas locales; III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV. Responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y; V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Las instancias de control y auditoría gubernamental de la Ciudad de México, incluyendo al Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.