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Artículo 53 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Local de Información es como un buzón oficial que junta todos los datos que las autoridades anticorrupción de la Ciudad de México entregan para subirlos a la Plataforma Digital Nacional, siguiendo las reglas que pone el Comité Nacional. La Secretaría Técnica del Sistema Local se encarga de que esa información se publique en formatos que cualquier persona pueda usar, como datos abiertos, de acuerdo con la Ley de Transparencia. Además, este sistema puede crear sus propios formatos y reglas para manejar la información de las dependencias de la ciudad, siempre y cuando cumplan con lo que ordena el Sistema Nacional Anticorrupción. Eso sí, la Ciudad de México puede innovar y hacer mejoras por encima de los estándares nacionales, pero sin pasarse de las reglas básicas que marca el Sistema Nacional. En pocas palabras, es un sistema que organiza, publica y comparte información anticorrupción de manera clara y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 53. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional. La Secretaria Técnica del Sistema Local Anticorrupción promoverá la administración y publicación de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la información para los entes públicos de la Ciudad de México que tengan a su disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el Sistema Local de Información. En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y gestión de información integre el Sistema Local, deberán sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que en la Ciudad de México pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales. TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR Capítulo Único De las recomendaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.