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Artículo 52 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México deben juntarse en reuniones normales mínimo cada seis meses. También pueden hacer juntas extraordinarias las veces que haga falta, sin importar el número. El chiste de estas reuniones es checar que se estén cumpliendo los planes y metas que marca la ley federal, la ley local y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 52. Las personas integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México celebrarán reuniones ordinarias por lo menos cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la Ley General, la presente Ley y demás legislación aplicable. TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL LOCAL Capítulo Único De la Plataforma Digital Local

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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