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Artículo 54 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica (el equipo que apoya al Comité Coordinador) va a pedirles a los miembros del Comité toda la información que necesiten para hacer el informe anual, incluyendo borradores de recomendaciones. También le va a pedir a la Auditoría Superior de la Ciudad de México y a los órganos de control interno de cada dependencia un reporte detallado de cuántos casos que iniciaron terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se cobró por indemnizaciones en ese periodo. Esos reportes se agregan como anexos al informe anual del Comité. Una vez que el informe esté listo, se presenta al Comité Coordinador para que lo aprueben, y tiene que estar aprobado máximo 30 días antes de que termine el año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el presidente del Comité le dice a la Secretaría Técnica que, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, se las comunique a las autoridades correspondientes. Esas autoridades tienen hasta 30 días para pedir aclaraciones sobre las recomendaciones si lo consideran necesario.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría Técnica solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, la presidencia del Comité Coordinador instruirá a la Secretaría Técnica para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes con relación al contenido de las recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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