Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría Técnica es el encargado de dirigir toda la Secretaría Ejecutiva, y tiene muchos poderes que le da la ley para hacer su trabajo. Además, debe hacer varias cosas, como tomar notas y guardar los acuerdos del Comité Coordinador y del órgano de gobierno, y asegurarse de que se cumplan. También prepara proyectos de reglas, estudios sobre corrupción y evaluaciones de políticas públicas, y maneja las plataformas digitales para que la información esté disponible. Organiza el calendario de juntas, elabora informes y pide la información que necesite a la Ciudad de México para todo esto.
Texto oficial
Artículo 36. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades más amplias establecidas en la legislación de la materia y demás normatividad aplicable para tal efecto. La persona titular de la Secretaría Técnica adicionalmente tendrá las siguientes funciones: I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables; IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador Local; V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas públicas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas; VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador Local, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva; VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva; VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Local para su aprobación;; IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador; X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva; XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción; XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva; XIII. Solicitar información pertinente a la Ciudad de México en las plataformas digitales nacionales; XIV. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional; XV. Las demás que le confieran la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Capítulo V De la Comisión Ejecutiva
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