Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de la Secretaría Técnica necesitas: ser mexicano y vivir en la CDMX al menos 5 años, tener más de 35 años, y contar con título universitario con más de 10 años de haberlo obtenido. También debes tener mínimo 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, derechos humanos o combate a la corrupción. No puedes haber sido candidato ni tener puesto de elección popular en los últimos 4 años, ni haber sido dirigente de algún partido político en ese mismo periodo. Además, no debes haber sido miembro de un partido político en los últimos 4 años antes de que se lance la convocatoria. Por último, si antes fuiste secretario de Estado, fiscal, subsecretario, jefe de Gobierno de la CDMX, magistrado u otro cargo similar, tienes que haber renunciado al menos un año antes de que te nombren.
Texto oficial
Artículo 35. Los requisitos para ser titular de la Secretaria Técnica, son los siguientes: I. Ser de ciudadanía mexicana con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, derechos humanos, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción y materias afines. III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VI. No haber sido registrada o registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No haber sido miembro, adherente, afiliada o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y IX. No haber sido titular de alguna secretaría de Estado; titular de la Fiscalía General de la República; subsecretaria o subsecretario; titular de la oficialía mayor en la Administración Pública Federal o local; titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo; Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.