Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador (un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el combate a la corrupción) tiene varias tareas: hacer su plan de trabajo cada año antes de noviembre, coordinar a sus miembros, y diseñar las reglas locales para prevenir la corrupción y promover la honestidad en el servicio público. También puede pedir información a las dependencias para revisar si están cumpliendo, aprobar cómo se van a medir los resultados, y emitir un informe público anual de lo que han hecho. Además, puede dar recomendaciones para mejorar el control interno y evitar faltas, y las dependencias están obligadas a seguirlas.
Texto oficial
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: I. La elaboración de su programa anual de trabajo a más tardar en el mes de noviembre del año anterior; II. El establecimiento de directrices, bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; III. La aprobación, diseño y promoción de la política pública local en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público; IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva; V. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos; VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas locales, así como sugerir lo que corresponda respecto a las política integrales en el Sistema Nacional; VIII. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política pública local y las demás políticas implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos; IX. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de transparencia, fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; X. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia; que deberá ser público y presentado ante los Poderes. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de las personas integrantes del Comité Coordinador, quienes podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual; XI. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno en los entes públicos, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones y les dará seguimiento en términos de esta Ley para su debida atención y observancia. Los entes públicos están obligados a atender las recomendaciones a que se refiere la presente fracción, e informar al Comité Coordinador sobre las acciones emprendidas y su cumplimiento. XII. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes; XIII. Establecer una Plataforma Digital Local que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas; así como para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos, tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley; XIV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Local; XV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos públicos; XVI. Promover y disponer las medidas necesarias para la práctica de auditorías sociales en la Ciudad de México, como mecanismo de fortalecimiento de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, que propicien la evaluación de la eficacia social y comportamiento ético de los entes públicos, relacionada con las funciones que desempeñan, y los resultados sociales y solidarios alcanzados para dar cuenta de ellos a la sociedad; XVII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Local; XVIII. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción; XIX. Fomentar el uso intensivo de las tecnologías en los entes públicos, el cual permita detectar bajo los principios de respeto a los derechos humanos y certeza jurídica, para la detección de situaciones de corrupción o, en su caso, cualquier conducta contraria a derecho, que fomente la comisión de actos de corrupción; XX. Garantizar la protección a personas denunciantes, informantes, testigos y afectadas por hechos de corrupción, y XXI. Las demás señaladas por la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
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