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Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador (un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el combate a la corrupción) tiene varias tareas: hacer su plan de trabajo cada año antes de noviembre, coordinar a sus miembros, y diseñar las reglas locales para prevenir la corrupción y promover la honestidad en el servicio público. También puede pedir información a las dependencias para revisar si están cumpliendo, aprobar cómo se van a medir los resultados, y emitir un informe público anual de lo que han hecho. Además, puede dar recomendaciones para mejorar el control interno y evitar faltas, y las dependencias están obligadas a seguirlas.

Texto oficial

Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: I. La elaboración de su programa anual de trabajo a más tardar en el mes de noviembre del año anterior; II. El establecimiento de directrices, bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; III. La aprobación, diseño y promoción de la política pública local en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público; IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva; V. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos; VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas locales, así como sugerir lo que corresponda respecto a las política integrales en el Sistema Nacional; VIII. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política pública local y las demás políticas implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos; IX. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de transparencia, fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; X. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia; que deberá ser público y presentado ante los Poderes. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de las personas integrantes del Comité Coordinador, quienes podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual; XI. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno en los entes públicos, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones y les dará seguimiento en términos de esta Ley para su debida atención y observancia. Los entes públicos están obligados a atender las recomendaciones a que se refiere la presente fracción, e informar al Comité Coordinador sobre las acciones emprendidas y su cumplimiento. XII. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes; XIII. Establecer una Plataforma Digital Local que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas; así como para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos, tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley; XIV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Local; XV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos públicos; XVI. Promover y disponer las medidas necesarias para la práctica de auditorías sociales en la Ciudad de México, como mecanismo de fortalecimiento de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, que propicien la evaluación de la eficacia social y comportamiento ético de los entes públicos, relacionada con las funciones que desempeñan, y los resultados sociales y solidarios alcanzados para dar cuenta de ellos a la sociedad; XVII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Local; XVIII. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción; XIX. Fomentar el uso intensivo de las tecnologías en los entes públicos, el cual permita detectar bajo los principios de respeto a los derechos humanos y certeza jurídica, para la detección de situaciones de corrupción o, en su caso, cualquier conducta contraria a derecho, que fomente la comisión de actos de corrupción; XX. Garantizar la protección a personas denunciantes, informantes, testigos y afectadas por hechos de corrupción, y XXI. Las demás señaladas por la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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