Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Comité Coordinador, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes en temas de combate a la corrupción. Este comité lo preside alguien del Comité de Participación Ciudadana, y también lo integran jefes de varias dependencias, como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Fiscalía Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría, entre otros. Además, los jefes de las Alcaldías (las delegaciones) pueden asistir a las reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador las personas titulares de: I. El Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II. La Auditoría Superior de la Ciudad de México; III. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México; IV. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Autoridad Garante Local; VI. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; VII. El Órgano de Control Interno del Congreso de la Ciudad de México; VIII. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México y; IX. Una persona representante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Las personas titulares de las Alcaldías serán invitadas permanentes, participarán en las sesiones del Comité Coordinador, sólo con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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