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Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidencia del Comité Coordinador, que es como el equipo encargado de que el sistema funcione bien, dura solo un año. Ese puesto se va turnando entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad. Nadie se queda de forma permanente; cada año cambia de jefe.

Texto oficial

Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, y será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.