Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La presidencia del Comité Coordinador, que es como el equipo encargado de que el sistema funcione bien, dura solo un año. Ese puesto se va turnando entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad. Nadie se queda de forma permanente; cada año cambia de jefe.
Texto oficial
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, y será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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