Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Comité Coordinador tiene varias responsabilidades: es quien dirige las reuniones, representa al Comité y convoca a las juntas (con ayuda de la Secretaría Técnica). También se asegura de que se cumplan los acuerdos que se tomen, y propone quién ocupará el puesto de Secretaría Técnica. Además, debe informar a los demás miembros sobre los acuerdos y recomendaciones ya aprobados, presentar el informe anual de resultados para que lo aprueben, y proponer recomendaciones para combatir la corrupción. Por último, tiene que cumplir con las reglas internas del Comité y hacer todo lo que estas le pidan.
Texto oficial
Artículo 12. Son atribuciones de la persona que preside el Comité Coordinador: I. Presidir las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador correspondientes; II. Representar al Comité Coordinador; III. Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la Secretaría Técnica; VII. Informar a las personas integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación el informe anual de resultados del Comité Coordinador y prever su publicación; IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador; y; XI. Cumplir con la normatividad interna para el funcionamiento y organización del Comité Coordinador.
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