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Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Comité Coordinador tiene varias responsabilidades: es quien dirige las reuniones, representa al Comité y convoca a las juntas (con ayuda de la Secretaría Técnica). También se asegura de que se cumplan los acuerdos que se tomen, y propone quién ocupará el puesto de Secretaría Técnica. Además, debe informar a los demás miembros sobre los acuerdos y recomendaciones ya aprobados, presentar el informe anual de resultados para que lo aprueben, y proponer recomendaciones para combatir la corrupción. Por último, tiene que cumplir con las reglas internas del Comité y hacer todo lo que estas le pidan.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones de la persona que preside el Comité Coordinador: I. Presidir las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador correspondientes; II. Representar al Comité Coordinador; III. Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la Secretaría Técnica; VII. Informar a las personas integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación el informe anual de resultados del Comité Coordinador y prever su publicación; IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador; y; XI. Cumplir con la normatividad interna para el funcionamiento y organización del Comité Coordinador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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