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Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "Comité Coordinador" (un grupo de personas que toman decisiones importantes) tiene juntas normales al menos cada 3 meses. Si el jefe del comité o la mayoría de sus miembros lo piden, el secretario técnico puede organizar una junta especial fuera de ese calendario. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de sus integrantes. Además, el comité puede invitar a otras personas, como los encargados de vigilar el dinero público en oficinas del gobierno de la Ciudad de México o representantes de grupos de profesionistas y ciudadanos. Todas estas juntas del comité son abiertas al público.

Texto oficial

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses. La persona titular de la Secretaría Técnica podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de los entes públicos, así como a colegios, barras, asociaciones de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Local sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Las sesiones del Comité Coordinador Local serán públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.