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Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones del Comité Coordinador se toman con más de la mitad de votos a favor, a menos que la ley pida una mayoría especial (como dos tercios). Si hay empate, quien preside el Comité da el voto decisivo para romperlo. Cada miembro del Comité puede dar su opinión por separado en los temas que se aprueben. Esto aplica también al Comité de Participación Ciudadana, que ayuda a que la gente opine.

Texto oficial

Artículo 14. Las determinaciones del Comité Coordinador, se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que en la presente Ley se requiera mayoría calificada. La persona que presida el Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas integrantes del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben al interior del mismo. Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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