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Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo está formado el grupo que vigila que se use bien el dinero público en la Ciudad de México. Ese grupo se llama Comité Rector y lo integran la Auditoría Superior, la Contraloría General, dos personas del Comité Coordinador y una del Comité de Participación Ciudadana. Las tres últimas personas solo están en el cargo por dos años y no pueden repetir de inmediato; las eligen con el voto de la mayoría de sus compañeros. El Comité es dirigido por dos jefes al mismo tiempo: el titular de la Auditoría y el de la Contraloría, o por quienes ellos nombren. Estas dos personas también son las que representan a la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Fiscalización.

Texto oficial

Artículo 44. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, dos personas integrantes del Comité Coordinador y una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana. Estas tres últimas personas serán sustituidas cada dos años, sin posibilidad de reelección inmediata, electas por la mayoría de votos emitidos entre sus integrantes. El Comité Rector, será presidido de manera dual por la persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos. Las personas titulares de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Contraloría General participarán en el Sistema Nacional de Fiscalización referido en la Ley General, y representarán al Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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