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Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la CDMX tiene que hacer 5 cosas para que todo funcione bien al revisar cómo se gasta el dinero público. Primero, debe crear y promover reglas para que la Auditoría Superior y la Contraloría General de la CDMX hagan su trabajo de manera uniforme. Segundo, tiene que organizar a todos los que participan en este sistema para que trabajen juntos, evitando hacer el mismo trabajo dos veces y llevando un registro de los problemas que encuentren en las auditorías. Tercero, debe facilitar que las dependencias compartan información sobre fiscalización y rendición de cuentas. Cuarto, cuando detecten fallas repetidas o casos graves, el Comité puede hacer recomendaciones públicas a las oficinas que están siendo revisadas. Y quinto, debe cumplir con lo que ya se establece en el artículo 42 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 45. Para el ejercicio de las competencias del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en materia de fiscalización, auditoría gubernamental y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones: I. El diseño, generación y promoción de políticas en la materia, para su aprobación en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México y su implementación en las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todas las personas integrantes del Sistema, a efecto de ejecutar las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, bajo temáticas focalizadas, evitación de duplicación de esfuerzos, registro, control y sistematización de observaciones detectadas en las auditorías y demás procesos; III. La integración e instrumentación de mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización, control de recursos públicos y rendición de cuentas, generen las instituciones competentes y los organismos especializados en dicha materia; IV. La emisión de recomendaciones públicas a los entes sujetos de fiscalización, ante la reincidencia en la detección e probables irregularidades y en casos relevantes; y V. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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