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Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México puede invitar a diferentes grupos para que participen en actividades de vigilancia y revisión del dinero público. Entre esos grupos están los órganos internos de control (que revisan cómo se gasta el gobierno), organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas (como asociaciones de abogados o contadores) y academias expertas en el tema. Esto quiere decir que no solo el gobierno revisa el uso de los recursos, también pueden sumarse personas o instituciones especializadas para que ayuden a que todo se maneje de manera honesta.

Texto oficial

Artículo 46. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Local de Fiscalización a los Órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos, organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de profesionistas y academias especializadas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.