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Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan en los órganos de fiscalización de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para usar los mismos métodos, reglas y procedimientos para revisar el dinero y los recursos públicos, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional de Fiscalización. También van a crear sus propias reglas locales para hacer estas revisiones, y todos los que forman parte de ese sistema tendrán la obligación de cumplirlas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 47. Los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México homologarán los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de control, auditoria y fiscalización; con base en lo establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización y demás normatividad aplicable en la materia. Asimismo, aprobará las normas aplicables a la actividad de control y fiscalización locales, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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