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Artículo 41 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas u oficinas que vigilan que el dinero público se use bien en la Ciudad de México son: la Auditoría Superior (que revisa cuentas), la Secretaría de la Contraloría General (que evita trampas), un representante del Comité de Participación Ciudadana (gente común que opina) y el Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción (ya que también lleva las reuniones de este grupo). Todos juntos forman el equipo encargado de fiscalizar, o sea, de checar que no haya corrupción o malgasto de recursos.

Texto oficial

Artículo 41. Son integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México: I. La Auditoría Superior de la Ciudad de México; II. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; III. Una persona representante del Comité de Participación Ciudadana y; La persona Secretaria Técnica del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, también lo será del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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