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Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Primero, busca que todas las dependencias trabajen juntas para evitar y castigar actos de corrupción o faltas administrativas (es decir, malos manejos) que cometan servidores públicos. También quiere que las áreas de control interno y auditoría hagan su trabajo con las mismas reglas y herramientas para que rindan cuentas claras y todo sea transparente. Otra meta es hacer que los ciudadanos puedan participar en vigilar cómo se usa el dinero público. Por último, busca mejorar constantemente las auditorías, compartir información entre dependencias y asegurarse de que todos los entes públicos cumplan con las leyes de gasto, transparencia y contabilidad.

Texto oficial

Artículo 42. Los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se encaminarán a: I. Propiciar un ambiente de coordinación entre sus integrantes para establecer acciones conjuntas que prevengan y combatan la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción; II. Generar las condiciones para que las instancias gubernamentales encargadas del control interno y la auditoría gubernamental desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia; III. Desarrollar políticas, bases y directrices para la implementación de auditorías sociales en los entes públicos, promover y gestionar su aplicación; IV. Mejorar, actualizar, implementar y compartir entre sus integrantes, las directrices de auditoría gubernamental y mejores prácticas; V. Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental; observando la normatividad aplicable para cada ente fiscalizador; VI. Promover la evaluación y actualización de los sistemas de control interno, e implementar acciones permanentes para mejorar el desempeño del mismo; VII. Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes; VIII. Impulsar acciones para que todos los entes públicos, cumplan con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, control interno, transparencia y acceso a la información pública, eficiencia del gasto y disciplina financiera; IX. Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos públicos;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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