Artículo 58 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se eligen a los jefes de los departamentos que vigilan que los organismos autónomos (como el INE o institutos locales) cumplan la ley. La mayoría de esos jefes los escoge el Congreso de la Ciudad de México, a través de dos comisiones especiales, mediante una convocatoria pública donde cualquiera puede postularse. Pero para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el proceso es diferente: un Comité de Ciudadanos arma una lista de tres candidatos, y los magistrados del Tribunal eligen a uno de ellos en máximo 30 días. Si no eligen a nadie en ese tiempo, el Comité de Ciudadanos decide quién será el jefe de vigilancia de ese Tribunal. Además, si los magistrados rechazan toda la lista, el Comité debe presentar otra nueva; y si vuelven a rechazarla, el Comité directamente nombra al responsable.
Texto oficial
Artículo 58.- Las personas titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y, la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México mediante convocatoria pública abierta, una persona titular por cada Organismo Autónomo, con excepción del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El Comité de Participación Ciudadana, mediante convocatoria pública abierta, elegirá a una terna de personas candidatas a la titularidad del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de entre las cuales, el Pleno del propio Tribunal, por mayoría, llevará a cabo el nombramiento del titular dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales. Si el Pleno del Tribunal no resolviere dentro del plazo establecido, ocupará el cargo de titular la persona que, dentro de dicha terna, designe el Comité de Participación Ciudadana. En caso de que el Pleno rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité de Participación Ciudadana presentará otra terna que estará sujeta a un plazo de aprobación de 30 días naturales. Si la terna fuera rechazada nuevamente, ocupará el cargo de titular la persona que dentro de dicha terna designe el Comité de Participación Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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