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Artículo 57 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité Coordinador (el grupo que revisa cómo se cumplen las recomendaciones) ve que la autoridad a la que se le pidió algo no explicó bien por qué no lo hizo, o no tomó las acciones necesarias, o no mandó los informes que debía, entonces el Comité puede pedirle más información. También puede exigirle que haga lo que sea necesario para resolver el asunto. Y todo esto no quita que la autoridad pueda tener problemas legales por no haber cumplido con lo que debía.

Texto oficial

Artículo 57. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante, y la implementación de las acciones que considere necesarias para la atención de las mismas, independientemente de las responsabilidades a que haya a lugar conforme la legislación aplicable. TÍTULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO ÚNICO De la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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