Artículo 56 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad recibe una recomendación, tiene máximo 15 días para responder con razones claras del por qué la acepta o no. Además, debe decir exactamente qué acciones va a hacer para cumplirla. Toda esta información, sobre cómo se emitieron y atendieron las recomendaciones, se tiene que incluir en los informes anuales del Comité Coordinador.
Texto oficial
Artículo 56. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción y los entes públicos deberán informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.