Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando la Presidencia lo pide o si la mayoría de sus integrantes lo solicitan. Para tomar decisiones, se necesita el voto de más de la mitad de los miembros que estén presentes. Si hay empate, se vota otra vez; si sigue el empate, el asunto se deja para la siguiente reunión. Si después de todo el empate no se resuelve, la persona que preside en ese momento tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuando así se requiera a petición de la mayoría de las personas integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. De continuar tal situación, la presidencia en turno tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.