Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana se van turnando cada año para ser el presidente y para representar al comité. El turno se asigna según quién lleve más tiempo en el comité. Si alguien que está de representante falta por un tiempo, el propio comité elige a otra persona de entre sus miembros para ocupar su lugar mientras dure la falta. Ese reemplazo no puede durar más de dos meses. Si la ausencia se alarga por más de dos meses, entonces quien toma el puesto es la persona que le tocaría ser el siguiente representante en el orden anual, y solo estará ahí por un máximo de dos meses, y así se sigue con los demás.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la Presidencia del mismo y la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal de la persona representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre las personas que lo integren a quien deba sustituirla durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses la persona al que le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.