Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser miembro de la Comisión de Selección es un puesto voluntario; no te pagan por hacerlo. Además, si fuiste parte de esa comisión, no puedes ser elegido para el Comité de Participación Ciudadana durante los seis años siguientes a que la comisión se disuelva. En pocas palabras, es un puesto de honor sin sueldo y te impide ocupar otro cargo similar por un buen tiempo.
Texto oficial
Artículo 19. El cargo de persona integrante de la Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan como tales no podrán ser designadas o designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.