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Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 explica cómo se eligen a las personas que van a formar parte del Comité de Participación Ciudadana. Primero, el Congreso de la Ciudad de México crea un grupo especial llamado "Comisión de Selección", que estará formado por 9 personas. De esas 9, 5 deben ser de un mismo género y 4 del otro género, y deben vivir en la Ciudad de México desde hace al menos un año. Para elegir a esas 9 personas, el Congreso invita a universidades e institutos de investigación a proponer candidatos (ahí se escogen 5), y también invita a organizaciones de la sociedad civil expertas en temas como revisión de cuentas, derechos humanos y lucha contra la corrupción (ahí se escogen las otras 4). Todos deben cumplir requisitos como ser mexicanos, tener identificación vigente, tener al menos 25 años y no haber sido parte de un partido político, candidatos o funcionarios públicos importantes en los últimos 4 años. Una vez formada esta Comisión de Selección, ella lanza una convocatoria pública para que toda la sociedad participe en elegir a los miembros del Comité final.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombradas conforme al siguiente procedimiento: I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción constituirá una Comisión de selección integrada por nueve mexicanas y mexicanos con residencia en la Ciudad de México de por lo menos un año al momento de la emisión de la convocatoria que para su elección emita el Congreso de la Ciudad de México, debiendo ser cinco personas de un mismo género y cuatro de un género distinto, por un periodo de tres años, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatas y candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco personas, observando la paridad de género, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, derechos humanos, rendición de cuentas y combate a la corrupción y materias afines. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, combate a la corrupción, derechos humanos y materias afines, para seleccionar a cuatro personas integrantes, observando la paridad de género, en los mismos términos del inciso anterior. c) Para ser integrante de la Comisión de Selección se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser de ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2) Contar con identificación oficial vigente; 3) No pertenecer o militar en algún partido político o haber sido candidata o candidato de partido o desempeñado algún cargo de elección popular ya sea a nivel federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación. 4) No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública municipal, local o federal, de alguna Fiscalía o Procuraduría, Director o Directora General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la federación o de la Ciudad de México, durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación. 5) No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejera o Consejero de la Judicatura Federal o de la Ciudad de México durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación, así como tampoco en ningún Tribunal Federal o de los Estados de la República. 6) Tener por lo menos 25 años de edad al momento de la elección. II. Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos veinte días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de las personas aspirantes; b) Hacer pública la lista de las personas aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadoras e investigadores, académicas y académicos y a organizaciones de la sociedad civil, personas especialistas en la materia y f) El plazo máximo de sesenta días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante no podrá exceder el límite de veinte días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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