Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleados de la Secretaría Ejecutiva, sino que trabajan por honorarios, como cuando contratas a un experto por un proyecto específico. Firmarán un contrato de servicios, no tendrán prestaciones como aguinaldo o vacaciones, y se les pagará según las reglas del órgano de gobierno. Además, deben cumplir con la ley de austeridad de la Ciudad de México, que busca que no gasten de más, para que sus decisiones sean objetivas. Durante su tiempo en el comité, no pueden tener otro trabajo público en ningún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). También tienen la obligación de guardar secreto sobre la información privada o confidencial a la que accedan, como datos de plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva. Finalmente, están sujetos a las mismas responsabilidades legales que cualquier servidor público, según lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 17. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, y estarán sujetos a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recurso de la Ciudad de México, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetas al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y durante su gestión, no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en cualquiera de los órdenes de gobierno. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.