Artículo 16 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana de la CDMX lo forman 5 ciudadanos comunes (no políticos ni funcionarios), que deben tener buena reputación y experiencia en temas como transparencia, combate a la corrupción o derechos humanos, y además ser independientes del gobierno. Para ser parte, necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para ser Secretario Técnico. Los miembros duran 5 años en el cargo, no pueden repetir, y se renuevan de forma escalonada (no todos al mismo tiempo). Solo los pueden quitar si cometen faltas administrativas graves, según lo que diga la ley. Además, para que haya equidad de género, debe haber al menos 3 personas de un género diferente al de la mayoría (por ejemplo, si hay 3 hombres, las otras 2 deben ser mujeres).
Texto oficial
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México estará integrado por cinco personas ciudadanas con reconocido prestigio, acreditado compromiso en materia de transparencia, rendición de cuentas, en el combate a la corrupción, derechos humanos o alguna materia afín, así como su independencia del Gobierno de la Ciudad de México. Para ser integrante se deberán de reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser titular de la Secretaría Técnica. Las personas integrantes durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovadas de manera escalonada, y sólo podrán ser removidas por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse por al menos tres personas de un género distinto al de la mayoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.