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Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana puede hacer su propio reglamento interno y planear sus actividades de cada año. También tiene derecho a ver sin límites toda la información del Sistema Local Anticorrupción, solo pidiéndosela a la Secretaría Técnica. Puede dar su opinión y proponer ideas para mejorar las leyes contra la corrupción, por ejemplo, sugiriendo formas de coordinar a las autoridades o cómo hacer más fácil que la gente denuncie actos ilegales. Además, puede armar una lista de organizaciones que quieran ayudar con la participación ciudadana, y sugerir reglas para que la sociedad civil presente quejas o denuncias ante la Auditoría.

Texto oficial

Artículo 22. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus normas de carácter interno; II. Elaborar su programa anual de trabajo; III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley; V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto de la Secretaría Técnica, a la información que genere el Sistema Local; VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política pública de la Ciudad de México, la nacional y las políticas integrales; VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Local de Información y su coordinación para la integración de la información de la Ciudad de México a la Plataforma Digital Nacional; c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en las materias reguladas por esta Ley; d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja; e) Mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; VIII. Integrar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno; IX. Opinar o proponer a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política local y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Local; X. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; XI. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como a los Órganos Internos de Control de los entes públicos; XII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador; XIII. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador; XIV. Proponer al Comité Coordinador, a través de de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones; XV. Promover la colaboración entre instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia, a fin de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas, vinculadas a la promoción de mejores servicios, un mejor desempeño de las personas servidoras públicas y una mayor eficiencia de sus procedimientos; XVI. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Local; XVII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana y; XVIII. Enviar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de México, la terna de personas aspirantes a ser designadas como Titulares de sus Órganos Internos de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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