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Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro responsabilidades principales. La primera es dirigir las juntas de ese comité. La segunda, ser la cara del comité frente al Comité Coordinador (el grupo que toma decisiones más grandes). La tercera, sugerir qué temas se van a platicar en cada reunión. Y la cuarta, asegurarse de que los asuntos que le toquen tratar en el Comité Coordinador se les dé seguimiento.

Texto oficial

Artículo 23. La persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones del Comité de Participación Ciudadana; II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador; III. Proponer el orden de los temas a tratar y; IV. Garantizar el seguimiento de los temas que como representante del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador tenga de conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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