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Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el grupo de personas que dirige la Secretaría Ejecutiva tiene ciertos trabajos que no puede pasar a nadie más. Entre esos trabajos están: hacer las reglas de cómo se organiza la oficina, aprobar los manuales y planes para que todo funcione bien, y definir las prioridades y políticas generales. También deben aprobar los presupuestos y programas antes de que el Jefe de Gobierno los revise, checar los estados financieros cada año y autorizar que se publiquen, y decidir cómo se estructura la Secretaría. Pueden crear comités de apoyo, y nombrar o quitar al titular de la Secretaría Técnica con el voto de al menos cinco personas, así como elegir o remover a los jefes inmediatos de ese puesto, pero solo si lo proponen el Comité de Participación Ciudadana y el mismo Secretario Técnico. Además, fijan los sueldos y prestaciones de los trabajadores según la ley de ahorro y transparencia, revisan los informes que dé el Secretario Técnico sobre cómo va la operación, y hacen cualquier otra cosa que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 33. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Secretaría Ejecutiva; II. Aprobar los manuales de organización, procedimientos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el correcto funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría Ejecutiva relativas a su administración general; IV. Aprobar los programas y presupuestos de la Secretaría Ejecutiva, previa presentación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su integración al presupuesto de egresos; V. Aprobar anualmente los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la publicación de los mismos; VI. Aprobar la estructura básica de la organización de la Secretaría Ejecutiva, y las modificaciones que procedan a la misma, conforme a la normatividad aplicable; VII. Autorizar la creación de comités de apoyo; VIII. Nombrar y remover por mayoría calificada de cinco votos, a la persona titular de la Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido por esta Ley; IX. Nombrar y remover, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana y de la persona titular de la Secretaría Técnica, a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la Secretaría Técnica; X. Aprobar la fijación de los sueldos, remuneraciones y prestaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México. XI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Secretaría Técnica de la operación y manejo de la Secretaría Ejecutiva; y XII. Las demás que le establezca la Ley General, la presente ley y demás disposiciones relativas a la materia. Sección II De la persona titular de la Secretaría Técnica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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