Artículo 38 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva es un grupo de trabajo que se encarga de preparar toda la información técnica necesaria para que el Comité Coordinador pueda hacer su labor. Esto incluye diseñar las reglas y planes para prevenir, controlar y frenar faltas administrativas (como actos ilegales de servidores públicos) y la corrupción, especialmente cuando se maneja dinero del gobierno. También tiene que crear una forma de medir qué tan grave es la corrupción usando indicadores confiables, y presentar informes anuales que muestren los avances y resultados de estos planes. Además, debe dar recomendaciones a otras autoridades basadas en lo que se encuentre, y asegurarse de que haya coordinación con el sistema anticorrupción de la Ciudad de México y con el nacional.
Texto oficial
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordi I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción de fiscalización y control de recursos públicos; II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior; III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración la Secretaría Técnica respecto de las políticas a que se refiere este artículo; IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en el marco del Sistema Local de Información; V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; VII. Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; VIII. Los mecanismos de coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y; IX. Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.
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