Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva va a tener juntas normales y juntas especiales. La Secretaría Técnica es la que avisa cuándo y cómo serán esas juntas, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. A esas juntas pueden invitar a expertos en los temas que se van a tratar, pero esos expertos solo pueden dar su opinión (voz), no pueden votar, y la Secretaría Técnica los cita. Las personas del Comité de Participación Ciudadana que trabajan en la Comisión Ejecutiva no reciben un pago extra por ese trabajo, solo el que ya les toca por ser parte del Comité. La Comisión Ejecutiva también puede hacer recomendaciones (exhortos) a las autoridades del Comité Coordinador Local, mandadas a través de la Secretaría Técnica local.
Texto oficial
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por la Secretaría Técnica, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones personas a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por la Secretaría Técnica. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se le otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador Local, a través de la Secretaría Técnica local. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único De su integración y funcionamiento
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