Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Ciudad de México es la oficina encargada de revisar y fiscalizar cómo se gasta el dinero público en la capital. La Comisión de Selección es un grupo que se forma para elegir a los ciudadanos que serán parte del Comité de Participación Ciudadana. La Comisión Ejecutiva es el equipo de trabajo que ayuda a la Secretaría Ejecutiva a hacer su labor. El Comité Coordinador es el grupo que se encarga de conectar a las autoridades locales anticorrupción con las del sistema nacional para trabajar juntos. El Comité de Participación Ciudadana está formado por ciudadanos comunes que ayudan a que se cumplan los objetivos del Comité Coordinador.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, además de lo señalado en la Ley General se entenderá por: I. Auditoría Superior de la Ciudad de México: La Entidad de Fiscalización Superior Local de la Ciudad de México; II. Comisión de Selección: La que se constituye en términos de esta Ley, para nombrar a las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana; III. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva; IV. Comité Coordinador: Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y el Sistema Nacional Anticorrupción. V. Comité de Participación Ciudadana: Es la instancia ciudadana que tiene como objetivo coadyuvar y encauzar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador. VI. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Organismos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Órganos Jurisdiccionales que no formen parte de los Poderes Judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno. VII. Ley: La Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; VIII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; IX. Órganos Autónomos: Son las instancias de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. X. Personas servidoras públicas: Lo son las personas representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas funcionarias y empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Ciudad de México o en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, así como a las personas servidores públicos de los organismos a los que la Constitución de la Ciudad de México otorgue autonomía, sin menoscabo de lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XI. Poderes: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México; XII. Rendición de Cuentas: Es el derecho de toda persona para exigir al poder público, sus instituciones y a las personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con los principios y obligaciones que se le establecen en la Ley General, la presente ley y demás legislaciones aplicables; XIII. Secretaría de la Contraloría General: A la dependencia del gobierno central encargada del control interno del Gobierno de la Ciudad de México; XIV. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador. XV. Secretaría Técnica: La persona servidora pública a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley. XVI. Sistema Local: El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción; XVIII. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de Gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencias u omisiones y; XIX. Transparencia: Conjunto de acciones que conlleva a que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados sea pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.