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Ley
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica para qué sirve la ley: principalmente, para que la Ciudad de México colabore con el sistema nacional contra la corrupción y coordine a todas las dependencias y a la sociedad para prevenir y castigar estos actos. También busca crear reglas claras para usar el dinero público de manera honesta, vigilar a los servidores públicos y fomentar que actúen con ética. Además, establece cómo funcionará el sistema local anticorrupción, incluyendo comités y una secretaría, y promueve que la ciudadanía participe activamente. Por último, dice que se crearán sistemas electrónicos para que toda la información sobre corrupción esté disponible y actualizada.

Texto oficial

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Integrar a la Ciudad de México al Sistema Nacional Anticorrupción; II. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Ciudad de México y los entes públicos; y mecanismos de participación activa de la sociedad en la materia; III. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; IV. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas locales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; V. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad de México; VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; VII. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; VIII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; IX. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el desempeño del servicio público; X. Establecer las bases del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; y XI. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de la materia que generen las instituciones competentes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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