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Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servidores públicos de la Ciudad de México deben guiarse por valores como la honestidad, la transparencia y la eficiencia al hacer su trabajo. También deben rendir cuentas, es decir, explicar cómo usan el dinero y los recursos. Las dependencias del gobierno tienen la obligación de crear reglas y condiciones para que los empleados públicos actúen de forma ética y responsable. Todo esto es parte del sistema que busca combatir la corrupción en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 5. Son principios que rigen el servicio público los siguientes: austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito. Los entes públicos de la Ciudad de México están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan su adecuado funcionamiento en su conjunto, y la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I Del objeto del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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