Artículo 114 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un mando medio o superior (como jefes o directores) en una dependencia del gobierno, no les puedes pagar su sueldo hasta que la Secretaría de la Contraloría apruebe oficialmente la estructura del área donde trabajarán. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, si la organización del equipo no está autorizada, el gobierno no puede gastar dinero en esos puestos.
Texto oficial
Artículo 114. No procederá hacer pago alguno por concepto de servicios personales a personas servidoras públicas de mandos medios y superiores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, no hubieran sido aprobadas y dictaminadas por la Secretaría de la Contraloría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.