LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es controlar cómo se gasta el dinero del gobierno, desde que se planea hasta que se rinde cuentas. También busca establecer reglas claras para que los sueldos de los funcionarios públicos sean justos y simples de pagar. Es obligatoria para todos los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las Alcaldías y cualquier otra institución pública de la ciudad. En pocas palabras, es para que el uso del dinero público sea más ordenado, transparente y sin abusos.
- Art. 2**Artículo 2.** Esta parte de la ley te explica cómo se llaman las cosas para que todos hablemos del mismo tema. - **Adecuaciones Presupuestarias.** Cuando durante el año el gobierno mueve dinero de un lado a otro en el presupuesto que ya aprobó el Congreso, para cumplir mejor sus metas. - **Administración Pública.** Son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otras entidades. - **Alcaldías.** Cada una de las 16 zonas en que se divide la Ciudad de México (como Iztapalapa o Coyoacán), que tienen su propio gobierno. - **Analítico de Claves Presupuestales.** Es como un listado detallado que muestra en qué se gasta el dinero público, por ejemplo, en sueldos o materiales. - **Analítico de Plazas.** Es un desglose de todos los puestos de trabajo que tiene una oficina del gobierno, con su clasificación. - **Anexo transversal.** Una parte del presupuesto donde se junta el gasto de varios temas importantes, como salud o educación. - **Anteproyectos de Presupuesto.** Son los cálculos que cada oficina del gobierno hace de cuánto dinero necesita para funcionar, antes de que se arme el presupuesto final. - **Auditoría Superior.** Es la oficina encargada de revisar que el gobierno use bien el dinero. - **Austeridad.** Es una regla para que el gobierno no gaste de más y use el dinero en lo que realmente necesitan las personas, sin descuidar su trabajo. - **Catálogo de Unidades Responsables.** Una lista con códigos que identifican a cada área del gobierno que gasta dinero. - **Cód
- Art. 3Este artículo dice que todos los funcionarios públicos de la Ciudad de México están obligados a manejar el dinero del gobierno de forma honesta, legal y eficiente, siempre cuidando que se gaste lo menos posible sin afectar su trabajo. También deben usar un enfoque de respeto a los derechos humanos y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Además, cada año tienen que apartar una parte de su presupuesto para capacitar a las mujeres y lograr que haya igualdad real entre sexos. Por último, deben reducir los gastos de oficina y trámites, pero sin dejar de hacer bien su trabajo.
- Art. 4Las dependencias del gobierno deben crear sus propias reglas internas para ahorrar dinero y cumplir con esta ley. Pero eso del ahorro no se vale para recortar o cancelar programas de ayuda social, como becas o apoyos, a menos que se haga un estudio que demuestre que el programa está gastando más de lo que realmente ayuda a la gente. En pocas palabras, no pueden usar el pretexto de la austeridad para quitar apoyos sociales si no tienen pruebas de que se está desperdiciando el dinero.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) es la que decide cómo se aplica esta ley en el día a día. Con ayuda de la Secretaría de la Contraloría, va a decirles a las oficinas de gobierno, alcaldías y demás entidades cómo cumplir bien con la ley, su reglamento y las reglas de finanzas y contabilidad. Para el Poder Legislativo, el Judicial y los Organismos Autónomos (como el INE o la CNDH), son sus propias áreas de administración las que pueden aclarar cómo aplicar la ley, pero deben publicar esas instrucciones en la Gaceta oficial para que funcionen. Además, si algo no queda claro en esta ley, se usa el Código Fiscal de la Ciudad de México para llenar esos huecos.
- Art. 6El dinero que gasta el gobierno de la Ciudad de México debe basarse en un presupuesto autorizado por el Congreso. Ese gasto incluye cosas como pagar sueldos y servicios diarios, construir o mantener obras públicas (como calles o escuelas), hacer inversiones o pagar deudas. Las dependencias que manejan ese dinero, llamadas "Unidades Responsables del Gasto", tienen la obligación de explicar cómo lo usaron, tal como lo marca la ley.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes (como el INE o la CNDH) pueden manejar su propio dinero y administrarse sin que el gobierno los controle, pero con ciertas reglas. Ellos pueden hacer su propio proyecto de presupuesto y enviarlo a la Secretaría de Finanzas para que lo junte con el presupuesto general, pero deben respetar los ingresos que les avisen y los criterios generales de la ley. También pueden gastar su presupuesto según sus propias leyes, siempre que no se opongan a lo que dice esta ley. Deben entregar sus calendarios de gastos antes del 20 de enero y publicarlos en la Gaceta oficial 10 días después. Pueden hacer cambios a su presupuesto si un jefe interno lo autoriza, sin pasarse del límite y cumpliendo sus metas. Si los ingresos bajan, deben ajustar sus gastos para mantener disciplina. Tienen que llevar cuentas claras y reportarlas cada tanto, y deben publicar en internet cada tres meses los ingresos que reciban aparte del gobierno, los fideicomisos que manejen y sus rendimientos, mandando esa información a la Secretaría para los informes oficiales.
- Art. 8El artículo 8 dice que el Congreso puede retener o usar el dinero que el gobierno federal le da a la Ciudad de México, o los ingresos propios de sus dependencias, para pagar deudas que la Ciudad haya pedido con permiso. El Jefe de Gobierno debe mandar una solicitud al Congreso explicando cuánto se debe, cómo se pagará y con qué dinero se garantiza. El Congreso tiene 30 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar el acuerdo, solo con la mayoría de los votos de los diputados presentes. Si no se pide permiso al Congreso, la deuda no se reconoce como válida. Además, la Secretaría de Finanzas lleva un registro de todas estas deudas y, cada tres meses, el Jefe de Gobierno debe informar al Congreso cómo van los pagos y garantías.
- Art. 9Si una dependencia del gobierno de la Ciudad de México no cumple con sus obligaciones y eso provoca que la Federación le quite dinero a la Ciudad, esa dependencia tendrá que ajustar su presupuesto. El ajuste lo hará como lo indique la Secretaría de Administración y Finanzas. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno local, como Alcaldías, Poder Judicial, Poder Legislativo y otros organismos.
- Art. 10La Secretaría va a crear un sistema de computación para planear cómo se usan los recursos del gobierno, con el objetivo de hacer más fácil y rápida la forma en que se registran los presupuestos y se hacen los pagos, además de juntar toda la información de dinero, gastos y cuentas de todas las oficinas del gobierno. Todas las dependencias, como las secretarías, alcaldías y otras entidades, tienen que subir a ese sistema sus datos de programas, presupuestos, gastos y cuentas, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En cuanto a los registros de cuentas y la información financiera, eso se manejará según lo que dice el Libro Segundo de esta Ley. El Congreso, los jueces y los organismos autónomos (como el INE) tendrán que ponerse de acuerdo con la Secretaría para usar el sistema en lo que les toca hacer.
- Art. 11Este artículo dice que las oficinas del gobierno encargadas de manejar el dinero pueden hacer trámites de presupuesto y pago usando un sistema electrónico, sin necesidad de firmar a mano. En lugar de tu firma escrita, usan una identificación electrónica, como una contraseña o un código especial. Solo en casos muy raros, cuando la Secretaría lo permita, podrán usar documentos impresos con firma de puño y letra de un servidor público. Esa firma electrónica tiene el mismo valor legal que una firma en papel, así que sirve como prueba igual que un documento firmado a mano. Los servidores públicos deben cuidar mucho sus claves de acceso, mantener seguros los equipos y proteger la información para que no se pierda ni se filtre.
- Art. 12La Secretaría y la Secretaría de la Contraloría (que son oficinas del gobierno) deben hacer planes y reglas para que el gobierno trabaje mejor y más rápido, siempre tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos. Esto incluye acciones para mejorar los servicios públicos, hacer más productivo el trabajo de todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras entidades) y gastar menos dinero en su funcionamiento. Además, todas las oficinas del gobierno (llamadas Sujetos Obligados) tienen que publicar cada año, antes del 31 de enero, unas reglas llamadas "lineamientos de austeridad" en la Gaceta Oficial (el periódico del gobierno). Estas reglas deben explicar claramente cómo van a ahorrar dinero durante el año, comparar esos ahorros con los de los últimos tres años y decir cuánto ahorraron en cada rubro (como en renta, luz o papelería).
- Art. 13La ley dice que el gobierno debe darle prioridad a ciertos temas importantes al planear y gastar su dinero. En particular, todas las dependencias están obligadas a incluir la perspectiva de género en todo lo que hagan, es decir, tomar en cuenta las necesidades tanto de mujeres como de hombres al diseñar programas y usar el presupuesto. Por ejemplo, deben crear programas que promuevan la igualdad, evaluar si sus acciones benefician por igual a mujeres y hombres, y hasta hacer campañas que combatan la violencia de género. Además, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México ayudará a las dependencias a hacer esto bien. Al final, cada tres meses, se debe entregar un informe al Congreso para mostrar cómo van los avances.
- Art. 14Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México están obligadas a tomar en cuenta los derechos humanos al usar el dinero público. Al planear su presupuesto, deben incluir recursos para cumplir con las metas del programa de derechos humanos de la ciudad. Además, deben hacer y dar seguimiento a acciones que mejoren los proyectos de gobierno en temas de desarrollo humano y democracia. Las políticas de presupuesto deben basarse en el respeto a los derechos humanos. Finalmente, los servidores públicos deben aplicar los programas y repartir el dinero sin discriminar a nadie y tratando a todos por igual.
- Art. 15Este artículo habla de los fideicomisos públicos, que son como fondos especiales que crea el Gobierno de la Ciudad de México a través de una dependencia llamada Secretaría. Su objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los alcaldes a hacer proyectos importantes o tareas que les tocan por ley. También se consideran casi lo mismo, en cuanto a que deben ser transparentes y rendir cuentas, los fideicomisos que creen el Congreso, los Jueces y otros organismos independientes que reciban dinero del presupuesto de la ciudad. Todos estos fideicomisos tienen que registrarse ante la Secretaría, siguiendo las reglas que marca esta ley y su reglamento.
- Art. 16Para crear, cambiar o terminar un fideicomiso público (un fondo que el gobierno administra para un fin específico), las dependencias del gobierno deben tener el visto bueno del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Todo esto se debe reportar cada tres meses y en la Cuenta Pública (el informe de gastos del gobierno). Si un fideicomiso no está autorizado y registrado, se tiene que cancelar o liquidar. Y cuando se liquide, todo el dinero que quede se debe devolver a la Secretaría.
- Art. 17El artículo dice que para que todo sea transparente, el Congreso, los jueces y los órganos autónomos (como el INE) tienen que subir cada tres meses a su página de internet y a la Gaceta Oficial cuánto dinero les llega (incluyendo lo que generan sus inversiones), cuánto gastan, en qué se usa y cuánto sobra de cualquier fideicomiso que manejen. Además, deben reportarle a la Secretaría de Hacienda cómo usaron los recursos públicos de esos fideicomisos, para que se incluya en la Cuenta Pública (el informe de gastos del gobierno).
- Art. 18Las oficinas del gobierno que manejan dinero (Unidades Responsables del Gasto) solo pueden dar dinero a fideicomisos (fondos que se usan para un fin específico) si el jefe de la oficina lo autoriza personalmente, o si el consejo de la empresa del gobierno lo aprueba antes. Esto no aplica cuando los fideicomisos los crea una ley federal o un acuerdo con el gobierno federal o de otros estados, o cuando la Secretaría de Hacienda hace las aportaciones. Además, las oficinas deben avisarle a la Secretaría de Hacienda antes de dar el dinero, y los recursos tienen que estar aprobados en el presupuesto anual. Cada tres meses, las oficinas deben enviarle un reporte al Congreso (a través de la Secretaría) sobre cómo están los fideicomisos, si cambiaron su objetivo, cuánto dinero hay disponible, y en qué se gastó, especificando el destino y el tipo de gasto.
- Art. 19Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe hacer dos documentos clave: uno para calcular cuánto dinero va a recibir (Ley de Ingresos) y otro para decidir en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos). Para armarlos, tiene que guiarse por varios planes oficiales, como el Plan General de Desarrollo, el Programa General y el Programa de Gobierno, que son como las metas a largo y mediano plazo de la ciudad. También debe tomar en cuenta cómo le fue a la economía de la ciudad en el pasado y cómo se espera que le vaya en el año para el que está haciendo el presupuesto. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que ya establecen esta ley, su reglamento y otras normas que aplican.
- Art. 20El dinero que el Gobierno de la Ciudad planea gastar en un año, según el presupuesto que aprueba el Congreso, debe tener un balance: no se puede gastar más de lo que se tiene presupuestado. Solo en casos especiales, como una crisis económica o social, se puede adelantar dinero de ingresos que se van a recibir al año siguiente. Para mantener ese balance, el presupuesto debe señalar qué gastos se pueden posponer (diferir) si hace falta. Si al final del año la ciudad recibe más ingresos de los esperados, esa lana extra se usa para pagar los gastos que se habían pospuesto.
- Art. 21Cuando el Jefe de Gobierno proponga una nueva ley o reglamento que afecte el dinero público, primero la Secretaría de Finanzas debe revisar cuánto va a costar. Si ese plan va a generar gastos extra, se tiene que explicar de dónde va a salir el dinero, ya sea recortando otros programas, creando nuevos impuestos o mejorando la cobranza. El Congreso, por su lado, también puede hacer su propio análisis de los costos con ayuda de expertos en finanzas, y hasta puede pedirle una opinión a la Secretaría antes de aprobar algo.
- Art. 22El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Finanzas, puede gastar dinero extra que no estaba previsto en el presupuesto anual, siempre y cuando haya ingresos adicionales, como más impuestos o cobros de los esperados. Si ese dinero extra viene de lo que ganan las propias dependencias del gobierno (como multas o servicios), se debe quedar en esa misma dependencia que lo generó. Ese gasto extra solo se puede usar para cosas específicas: apoyar a las alcaldías, construir o mejorar transporte, agua, escuelas, hospitales, parques y espacios deportivos, pagar deudas de la ciudad, y equipar escuelas de arte. No está permitido usar ese dinero para otro proyecto diferente; si no se cumple con lo planeado, el gobierno tendrá que quitar ese gasto y explicar por qué no se pudo hacer lo acordado.
- Art. 23Si el gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno) ve que entra menos dinero del que planeó, puede recortar gastos, pero debe asegurarse de no afectar los servicios públicos ni los programas sociales. Si la falta de dinero es de hasta el 5% de lo que se esperaba juntar en un mes, el gobierno le debe informar al Congreso local en 10 días hábiles, explicando cuánto va a reducir y en qué áreas. Si la reducción es mayor al 5%, el gobierno no solo informa, sino que le propone al Congreso los ajustes; si el Congreso no responde en 10 días hábiles, la propuesta del gobierno se aprueba automáticamente. Los otros poderes (Legislativo, Judicial) y las dependencias autónomas también deben ajustar sus propios gastos para mantener el equilibrio, y reportar esos cambios. En el caso de las Alcaldías, el gobierno se coordina con ellas para aplicar los recortes.
- Art. 23 BisLa ley dice que si los ingresos del gobierno de la Ciudad bajan al mismo tiempo que hay una emergencia sanitaria (como una pandemia) o un desastre natural (como un temblor o inundación), la persona a cargo del gobierno (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede ordenar a todas las dependencias, alcaldías y organismos que reduzcan sus gastos, pero solo durante el año en que pase la emergencia. No pueden recortar dinero que sea para apoyos directos a la gente, como becas o programas sociales, porque lo que se busca es cuidar el interés de todos. Si las oficinas no hacen esos recortes por su cuenta, la Secretaría de Finanzas tiene el poder de hacerlos. Para los otros poderes, como el Legislativo (diputados) y el Judicial (jueces), y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral), ellos deben ponerse de acuerdo con la Secretaría en máximo 10 días para ajustar su presupuesto. Si no lo hacen o los ajustes no son suficientes, el Jefe de Gobierno enviará una propuesta al Congreso local para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben en un plazo de 15 días hábiles. Si la comisión encargada no opina, la propuesta se lleva directo al pleno del Congreso para que la discutan. Al final, todos los cambios en el gasto deben reportarse en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, explicando cuánto se redujo, en qué se gastaba ese dinero y por qué se hicieron los ajustes. Esto es para que todo sea transparente y se rindan cuentas claras.
- Art. 24Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) solo pueden gastar el dinero que la Secretaría les autorice mes por mes, según la capacidad financiera de la Ciudad de México. Cada año, estas oficinas deben entregar sus planes de gasto a la Secretaría para que los revise y apruebe, dando prioridad a programas sociales y de infraestructura. Si alguna oficina no entrega su plan a tiempo, la Secretaría lo hará por ellas. Ninguna oficina puede gastar más de lo que se le autorizó ni comprometer dinero que no tenga, y todos los calendarios de gasto deben publicarse en la Gaceta Oficial a más tardar en febrero.
- Art. 25La Secretaría debe publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, un calendario que muestre cuánto dinero planea recibir cada mes por impuestos y otros ingresos, según lo que ya aprobó el Congreso. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías y otros organismos, deben usar ese calendario para calcular cuánto dinero esperan juntar por los servicios que cobran (como impuestos o derechos). En resumen, es como un plan mensual de cuánto dinero va a entrar, y todas las áreas del gobierno deben seguirlo al pie de la letra.
- Art. 26La Secretaría (la dependencia encargada del presupuesto) va a emitir las reglas generales para armar los Anteproyectos de Presupuesto (los borradores de cuánto dinero necesita cada área), siguiendo lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras normas. Esas reglas deben incluir instrucciones para aplicar el Presupuesto basado en Resultados (que el gasto se relacione con lo que se logra) y usar indicadores de desempeño (mediciones de qué tan bien se hizo el trabajo). Además, todas las dependencias, como Alcaldías y entidades, tienen que asegurarse de que los objetivos de sus borradores de presupuesto estén alineados con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad, tal como lo marca la Ley de Planeación.
- Art. 27Este artículo habla de cómo se planea y aparta el dinero del gobierno (el gasto público). Primero, dice que las oficinas de gobierno, las alcaldías y otras entidades deben definir qué actividades van a hacer para cumplir con las metas y planes que vienen del Plan General de Desarrollo. Luego, deben calcular cuánto dinero necesitan para pagar sueldos, materiales y todo lo que ocupen para esas actividades. También incluye al Congreso (Poder Legislativo), a los jueces (Poder Judicial) y a los organismos autónomos, como el INE, porque ellos también tienen que planear su gasto. Finalmente, se debe apartar dinero para los recursos humanos y materiales que se necesiten en los programas específicos de cada año.
- Art. 28Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe planear cómo va a gastar el dinero público. Para hacerlo, tiene que basarse en información real, como estadísticas y resultados de evaluaciones anteriores, y dejar muy claras las metas que quiere cumplir, los plazos y cómo medirá si lo logró. Las distintas dependencias, alcaldías y entidades del gobierno deben presentar sus propuestas de gasto, y todo tiene que estar alineado con los planes generales de desarrollo de la ciudad, las instrucciones de la Jefatura de Gobierno y los resultados que ya se obtuvieron antes. Además, cada propuesta debe incluir los costos necesarios para alcanzar las metas fijadas, tanto en cantidad como en calidad, y los indicadores para verificar que se estén cumpliendo.
- Art. 29Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que cumplir con ciertas reglas para medir qué tan bien están haciendo su trabajo. Primero, deben crear sus planes de gasto y definir cómo van a medir sus resultados, siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Finanzas. Después, tienen que checar si están cumpliendo con esas metas, ya sea evaluándose a sí mismas o pidiendo a expertos externos que lo hagan. También deben estar al pendiente de los indicadores más importantes y hacer caso a las revisiones y recomendaciones que surjan de esas evaluaciones. Finalmente, en el primer año de cualquier nuevo plan, tienen que hacer una evaluación especial para ver si el diseño del plan está bien hecho.
- Art. 30Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, oficinas y empresas públicas) deben crear sus presupuestos de manera que cumplan con un sistema que mide qué tan bien trabajan. La Secretaría (posiblemente la de Hacienda) es la encargada de revisar ese desempeño, tal como lo marca la Constitución, y lo hará poco a poco. Además, esa Secretaría tiene la tarea de diseñar y manejar ese sistema de evaluación, y cada tres meses debe contarle al Congreso cómo van los resultados con indicadores claros. En pocas palabras, buscan que el dinero público se use bien y se pueda medir si los programas realmente funcionan.
- Art. 31Este artículo dice que las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otras entidades, deben preparar su propuesta de gasto anual (llamada "Anteproyecto de Presupuesto") basándose en las reglas y estimaciones de dinero que la Secretaría de Hacienda les dé. Además, en el caso de las entidades, su propuesta necesitará el visto bueno de su órgano de gobierno. Todas estas dependencias también tienen que incluir en su presupuesto el dinero que deben pagar por impuestos y otros cobros, ya sean locales o federales, que la ley les exija. Si las oficinas no entregan su propuesta a tiempo o no siguen las reglas, la Secretaría puede hacerla por ellas para asegurarse de que todo sea eficiente y legal.
- Art. 32La Secretaría puede hacer cambios a los proyectos de presupuesto de las dependencias (como oficinas de gobierno) si lo cree necesario, pero debe avisarles cuáles son esos ajustes. Para las Alcaldías, la Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con ellas durante los primeros 15 días de enero para que los cambios no afecten los planes de gobierno de cada alcaldía. Después de que el presupuesto se apruebe y se publique en la Gaceta Oficial, las áreas que manejan el dinero deben ajustar sus gastos según lo que indique la Secretaría. Finalmente, la Secretaría debe armar el Programa Operativo Anual (un plan de trabajo con el presupuesto) y publicarlo en internet y la Gaceta, además de entregarlo al Congreso Local a más tardar el 1 de marzo.
- Art. 33El gobierno de la Ciudad tiene que repartir el presupuesto entre las Alcaldías tomando en cuenta cinco cosas: cuánta gente vive ahí, qué tan marginada está la zona, los servicios y construcciones que ya tiene, y las áreas de conservación ecológica. La Secretaría debe publicar en la Gaceta las reglas exactas de cómo se va a dividir ese dinero, explicando por qué le da más peso a unos criterios que a otros. El dinero que viene del gobierno federal se debe contar por separado, sin mezclarlo con lo que le toca a cada Alcaldía. Además, la Secretaría les tiene que avisar a las Alcaldías cómo va a funcionar todo, para que ellas puedan opinar sobre lo que les corresponde.
- Art. 34La Secretaría se asegurará de que el dinero que le toque a cada Alcaldía sea suficiente, al menos, para cubrir lo básico de los servicios públicos (como agua, basura o alumbrado) y para mantener en buen estado las instalaciones que ya existen. Cualquier dinero extra que se les dé debe usarse principalmente para construir cosas nuevas o para mejorar la seguridad pública. Los jefes de las Alcaldías decidirán en qué gastar, según el presupuesto que les avisen y según lo que más necesiten en equipamiento o nuevas construcciones. Además, los programas de ayuda social de las Alcaldías deben coordinarse con el gobierno central para que no haya personas registradas dos veces y así el apoyo llegue a más gente y sea más efectivo. Para lograr esto, las Alcaldías tienen que seguir lo que dice esta ley.
- Art. 35Si el Congreso decide dar más dinero del que propuso la Secretaría para ciertos proyectos, ese dinero extra se debe listar en un anexo especial del Presupuesto de Egresos, explicando en qué se va a gastar durante el año. La Secretaría crea un formato para que las dependencias encargadas de gastar ese dinero reporten cada cierto tiempo cómo van avanzando. Esos reportes se incluyen en un informe trimestral que la Secretaría entrega al Congreso, para que vean si se está usando bien el presupuesto. Lo mismo aplica para el dinero extra que reciben las Alcaldías: deben reportar cómo lo gastaron y sus avances, y esa información también va en el informe trimestral.
- Art. 36El Programa Operativo es como un plan detallado donde se anotan las acciones concretas que se van a hacer, quiénes se encargan de cada tarea, las metas que se quieren alcanzar y las prioridades más importantes. Todo esto sale de programas más generales, y sirve para cumplir con los objetivos grandes de desarrollo. También incluye indicadores de desempeño, que son como medidores para saber si se está cumpliendo o no lo planeado.
- Art. 37El Programa Operativo es un plan de trabajo que se hace con base en otros planes más específicos, como los de cada dependencia del gobierno o de las Alcaldías, tal como lo marca la Ley de Planeación. Este programa dura tres años, pero puede incluir metas o proyecciones a más largo plazo. Para que sea válido, lo tiene que revisar y aprobar la Secretaría correspondiente.
- Art. 38La gente común y las organizaciones sociales pueden opinar y dar ideas para hacer el Programa Operativo, que es el plan de acción del gobierno. Esto lo pueden hacer mediante consultas públicas, es decir, que el gobierno les pregunta directamente qué piensan. También pueden ayudar a revisar cómo se está cumpliendo el plan e incluso proponer cambios durante todo el proceso, desde que se crea hasta que se pone en marcha. Además, el Congreso (los diputados y senadores) también puede participar aprobando acuerdos relacionados con este tema.
- Art. 39El artículo 39 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías, deben hacer varias cosas con los proyectos de inversión (por ejemplo, construir un hospital o una calle). Primero, tienen que asegurarse de que esos proyectos estén alineados con el plan de desarrollo de la ciudad. También deben estudiar cuánta gente necesita el proyecto, qué tanto se ha avanzado, qué beneficios traerá y cuántos empleos generará, tanto directos como indirectos. Además, tienen que informar a la Secretaría (la dependencia encargada) cuánto va a durar el proyecto, quién lo hará, cuándo empieza y termina, cuánto cuesta y cuánto se gastará después en mantenerlo funcionando. Por último, si el proyecto ya empezó, deben reportar cuánto se ha gastado hasta ahora y qué resultados se han obtenido.
- Art. 40Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer su propio plan anual de trabajo, llamado Programa Operativo Anual, para cumplir con los objetivos generales del gobierno. En ese plan deben detallar qué van a hacer, para qué, en qué fechas y cómo van a medir si les fue bien. Las Alcaldías también hacen su plan, y con eso arman su propuesta de presupuesto del año. Un comité especial en cada Alcaldía revisa que esos planes estén bien hechos, que no gasten más de lo que el Congreso les aprobó y que sigan las reglas. El Congreso puede pedir información para revisar cómo se hicieron esos planes y hacer observaciones si algo no está claro.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Programa Operativo y los programas que salgan de él deben indicar las acciones que se van a coordinar con los estados y municipios vecinos de las zonas metropolitanas. Ese programa es obligatorio para todas las dependencias del gobierno, sus oficinas descentralizadas y las alcaldías de la Ciudad de México, cada una en lo que le toca. También es obligatorio para las empresas o instituciones del gobierno, llamadas "Entidades", cuando las leyes así lo digan. Para que esto se cumpla, los jefes de las dependencias deben avisarles a los directivos de esas entidades para que sigan el programa.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Ley de Ingresos es como un presupuesto donde la Ciudad de México calcula cuánto dinero va a recibir durante todo un año. Ese dinero puede venir de impuestos, multas, rentas de propiedades del gobierno u otros conceptos. Todo esto lo hacen siguiendo lo que marca la Constitución y otras leyes. Además, esa estimación sirve como base para que después se pueda preparar la propuesta oficial de la Ley de Ingresos.
- Art. 43Solo una ley puede decir que cierto dinero del gobierno se use obligatoriamente para un gasto específico. No puede ser por un acuerdo cualquiera, tiene que ser una ley aprobada por el Congreso. Por ejemplo, si quieren que el dinero de los impuestos al tabaco vaya solo a hospitales, debe estar en una ley. Así se evita que el gobierno use los recursos para cualquier cosa distinta a lo planeado.
- Art. 44El Congreso decide cada año, antes de que empiece el año nuevo, cuánto dinero va a recibir el gobierno de la Ciudad (Ley de Ingresos) y en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos). El jefe de Gobierno debe entregar sus propuestas a más tardar el 30 de noviembre, o el 20 de diciembre si es su primer año en el cargo. El Congreso tiene que aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre, o el 27 de diciembre si es el primer año del jefe de Gobierno. Si por algún motivo extraordinario no se aprueban a tiempo para el 1 de enero, la Secretaría puede usar el presupuesto del año anterior solo para cubrir los gastos básicos y obras que ya estaban en proceso, sin detener los servicios públicos.
- Art. 45Si los diputados quieren aumentar el presupuesto, crear nuevas partidas o agregar más gastos al proyecto de egresos, tienen que proponer también de dónde va a salir ese dinero. Puede ser creando nuevos impuestos o quitando dinero de otros gastos para no desbalancear el presupuesto. Además, los diputados no pueden tener dinero del presupuesto para hacer obras o programas que le tocan al gobierno (como construir carreteras o escuelas). Eso es responsabilidad de la administración pública, no del Congreso.
- Art. 46El artículo habla sobre lo que debe incluir el proyecto de Ley de Ingresos, que es básicamente el cálculo de cuánto dinero espera recibir el gobierno el próximo año. Debe tener: el estimado de los ingresos al cierre del año actual, lo que se espera recibir por acuerdos con otros gobiernos, ingresos que se consideran "virtuales" (como posibles pero no seguros), los ingresos propios de cada entidad, cobros de deudas de años anteriores, lo que se espera obtener por préstamos, y otros ingresos por cobrar. No se toman en cuenta ingresos extraordinarios (como uno solo), ni los que no se repiten, ni descuentos en impuestos. Además, lo que generen las Alcaldías y dependencias por ingresos automáticos se suma a su presupuesto, y la Secretaría puede pedirles información para armar este proyecto.
- Art. 47El artículo 47 dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir varias partes. Primero, tiene que explicar por escrito qué beneficios económicos y sociales se quieren lograr con ese dinero. También debe detallar en qué se va a gastar el presupuesto total, como en obras, servicios públicos y programas, y quién es el responsable de cada gasto. Además, debe incluir apartados especiales para cuidar temas como la igualdad de género, los derechos humanos, la atención a niños y adolescentes, y el medio ambiente. Por último, tiene que mostrar cuánto dinero se espera recibir y gastar, y cuánto se planea pedir prestado.
- Art. 48Este artículo dice que el Poder Legislativo (los diputados y senadores), el Poder Judicial (los jueces y tribunales) y los Organismos Autónomos (como el INE o la CNDH) deben entregarle a la Secretaría de Hacienda sus planes de gasto para el año siguiente. Tienen que hacerlo máximo 10 días antes de que el gobierno presente el presupuesto general. Además, al hacer sus planes, deben tomar en cuenta los derechos humanos, es decir, que el dinero que pidan sirva para proteger y garantizar los derechos de todas las personas.
- Art. 49El jefe de gobierno que está a punto de salir (el que termina su cargo ese año) tiene que preparar dos documentos importantes: un anteproyecto de la Ley de Ingresos (que dice cuánto dinero se espera recibir) y un Decreto de apoyo para el nuevo jefe de gobierno electo. También debe incluir sus recomendaciones. Esto se hace para que el nuevo jefe de gobierno los presente al Congreso a más tardar en la fecha y con las reglas que marca la Constitución, en un artículo específico que ya está establecido. En pocas palabras, el que se va deja listo el borrador para que el que llega lo entregue a tiempo.
- Art. 50El presupuesto de gastos del gobierno se llama Presupuesto de Egresos y lo aprueba el Congreso, pero solo después de que la Jefa o Jefe de Gobierno lo proponga. Este presupuesto sirve para pagar los gastos de todo un año, empezando el 1 de enero. En ese documento se detalla cuánto se va a gastar en total, en qué áreas, para qué funciones, y también se desglosan las obras, servicios y actividades que cada dependencia del gobierno tiene que hacer.
- Art. 51Las personas que están a cargo del dinero público en las oficinas del gobierno (como jefes y trabajadores encargados de la administración) son las responsables directas de usar bien esos recursos, cumplir con los gastos según lo autorizado, y alcanzar las metas que se prometieron en el presupuesto. También deben asegurarse de que todo el gasto cumpla con las leyes, que los pagos estén realmente hechos y justificados con documentos, y que guarden esos papeles de manera segura. Además, tienen que llevar un control estricto de las claves electrónicas (como contraseñas o firmas digitales) y registrar todas sus operaciones siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Cada oficina debe tener sistemas para planear, registrar y revisar el gasto, de modo que ayuden a cumplir los objetivos del presupuesto. La Secretaría de Hacienda es la que pone las reglas generales para todo este proceso.
- Art. 51 BISLas oficinas del gobierno que manejan dinero solo pueden pagar lo que una resolución o sentencia firme (una orden definitiva de un juez o autoridad) les ordene, usando su presupuesto autorizado. Si necesitan mover dinero de un lado a otro para hacer esos pagos, no pueden dejar de cumplir con las metas de los programas más importantes aprobados en el presupuesto. Si una dependencia no tiene suficiente dinero para pagar todo, debe presentar un plan de pagos a la autoridad, para cubrir lo que puede sin afectar esos programas prioritarios; el resto lo irá pagando en los años siguientes según ese plan. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos, también deben seguir estas mismas reglas si necesitan proponer un plan de pagos.
- Art. 52Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías, el Congreso, los jueces y otras instituciones) tienen que pagar sus impuestos federales y locales, y también derechos y productos, usando su propio presupuesto. Si alguna de estas oficinas usa el mismo número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno de la Ciudad, sus cuentas se juntarán con las del gobierno central. Para eso, deben seguir las mismas reglas que las dependencias y alcaldías. Los jefes de estas oficinas deben mandarle a la Secretaría de Finanzas la información necesaria a tiempo para que el gobierno pueda declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los plazos legales. Si por culpa de algún funcionario no se manda la información a tiempo y el gobierno termina pagando multas, recargos o actualizaciones, ese funcionario será el responsable de pagar esos gastos extra. Además, la Secretaría de Finanzas le avisará a la Secretaría de la Contraloría sobre cualquier fallo en el cumplimiento de estas obligaciones, para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 53Este artículo habla de cuándo las oficinas de gobierno pueden firmar contratos que duren más de un año, como obras de construcción o compras grandes. Solo se permite en casos muy especiales y bien explicados, con permiso de la Secretaría, y siempre y cuando haya dinero disponible cada año para pagarlos. Si se usan recursos del gobierno federal, deben seguir los plazos de los convenios y reglas establecidas. Además, las empresas públicas necesitan autorización de su junta directiva, y los pagos de años anteriores tienen prioridad sobre los nuevos. Finalmente, ningún trámite o contrato se puede iniciar si no hay presupuesto ya aprobado para ese año.
- Art. 54El artículo 54 dice que el dinero que el gobierno de la Ciudad de México va a gastar solo se puede usar según lo que ya se aprobó en el presupuesto y en los calendarios de pagos, y siempre y cuando haya suficiente dinero disponible. Las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y otras entidades, deben cumplir con esta regla; si gastan de más o de manera incorrecta, la Secretaría de Administración y Finanzas no va a reconocer ni pagar esas cantidades. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que los pagos a proveedores, contratistas o cualquier persona que reciba dinero del gobierno se hagan en máximo 20 días naturales desde que se registra la solicitud en el sistema, o antes si hay fechas límite que ella misma establezca.
- Art. 55El artículo 55 dice que si quieres adelantar dinero del presupuesto, solo la Secretaría (la dependencia encargada) puede autorizarlo. Las áreas que gastan el dinero deben anotar y controlar cada gasto, y no pueden comprometerse a pagar algo si no está en el calendario ya aprobado. En otras palabras, no puedes gastar de más ni adelantar pagos por tu cuenta sin permiso.
- Art. 56Si trabajas en el gobierno (en una dependencia, alcaldía o entidad) y quieres usar dinero para proyectos, primero tienes que anotar esos proyectos en una lista oficial que lleva la Secretaría. Esa lista se llama "cartera de proyectos de inversión". Además, una vez que empieces a gastar en esos proyectos, tú eres el responsable de darles seguimiento y de reportar a la Secretaría cómo van, siguiendo las reglas que ellos te pidan. También tienes que cumplir con las instrucciones que la Secretaría dé para todo esto.
- Art. 57Cuando una dependencia del gobierno, una alcaldía o un organismo público te presta un servicio (como reparaciones o asesoría), no necesitan firmar un contrato entre ellos, solo deben tener un comprobante de gasto. Si no hay intercambio de dinero real, solo registran el gasto en sus papeles internos. Si sí pagan a alguien más (como un proveedor externo), deben descontarlo de su presupuesto. Los impuestos y derechos se manejan igual que el primer caso, sin mover dinero en efectivo.
- Art. 58Este artículo dice que las dependencias del gobierno, como alcaldías y otras oficinas públicas, antes de firmar cualquier acuerdo o compromiso deben cumplir tres cosas: primero, asegurarse de que tengan el dinero suficiente en su presupuesto para pagar lo que van a contratar. Segundo, que el compromiso no incluya deudas o trabajos de fechas anteriores a cuando lo firman. Y tercero, que no creen obligaciones que se paguen con dinero de años futuros, a menos que la Secretaría correspondiente lo autorice. Además, ninguna de estas oficinas puede contratar obras, servicios o compras con personas o empresas que tengan deudas fiscales sin pagar, ya sean impuestos locales o federales.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para gastar el dinero público, el gobierno de la Ciudad de México no puede dar garantías ni hacer depósitos como adelanto para pagar sus deudas con el Presupuesto de Egresos (el dinero que ya tiene autorizado para gastar). La única excepción es si esta misma Ley lo permite en algún caso especial. En pocas palabras, el gobierno no puede usar el presupuesto como fianza o anticipo para asegurar que va a pagar algo. Esto aplica solo cuando ya tiene el dinero aprobado para gastarlo.
- Art. 60Cuando el gobierno de la Ciudad gasta dinero para comprar cosas, contratar servicios o hacer obras, tiene que hacerlo con contratos y pedidos formales, igual que cuando tú pides algo por escrito para que quede constancia. Esos documentos deben tener los mismos requisitos que los pedidos normales para que sean válidos como comprobantes. Las oficinas del gobierno, como las alcaldías, deben tener planes y presupuestos aprobados antes de gastar en obras o compras, siguiendo las reglas que aplican. Si las obras o compras se pagan con dinero del gobierno federal (de todo el país) mediante convenios, entonces se usan las leyes federales, no las de la Ciudad de México.
- Art. 61El artículo 61 dice que para que un pedido, contrato o convenio sirva como comprobante válido, debe cumplir con estas reglas: - Primero, debe indicar claramente cuánto tiempo dura, el costo total, la fecha de entrega de lo contratado (sea obra, servicio o producto) y cuándo y cómo se pagará. Si por la naturaleza del trato no se puede fijar un precio exacto, hay que establecer las bases para calcularlo. - Segundo, si hay retrasos en los pagos por parte de las dependencias del gobierno (como secretarías o alcaldías), no se puede pactar que les cobren multas o intereses por mora. Lo único que se puede cobrar son los costos financieros que realmente se generen. - Tercero, cuando sea necesario, se debe pedir una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar el cumplimiento del contrato. - Cuarto, todo debe ajustarse a lo que dice esta ley.
- Art. 62Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, alcaldías y empresas públicas, que gasten dinero del presupuesto, tienen que darle a la Secretaría de Finanzas cualquier información que les pida. En el caso del Congreso, los jueces y los organismos autónomos (como los que vigilan derechos humanos o elecciones), también deben mandar esa información para que se puedan hacer los informes que marca la ley. Todo esto es para que haya transparencia, o sea, que se sepa claramente en qué se gasta el dinero público.
- Art. 63Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades, deben anotar en un sistema de computadora todos los compromisos que hayan hecho (como contratos o pagos), siguiendo los tiempos que marque la Secretaría. Además, cada mes, dentro de los primeros diez días, tienen que enviar un reporte sobre esos compromisos. Si algo no está bien registrado, la Secretaría puede pedir a la Contraloría que lo revise, y si no se formalizó correctamente, puede reasignar el dinero no usado a otra cosa. Para gastar el dinero, hay fechas tope: a más tardar el 31 de octubre para obras públicas con contrato, y el 15 de noviembre para otros gastos. Pero si son recursos federales con otras reglas, o si el dinero se usa como parte de un acuerdo, pueden haber fechas distintas. No se aplican estos plazos cuando el dinero es extra al presupuesto original, como por ejemplo, obligaciones laborales, demandas judiciales o emergencias justificadas, siempre que la Secretaría lo apruebe. Tampoco aplica para recursos que las entidades generen por su cuenta, si no estaban en el presupuesto desde el inicio. Por último, la Secretaría avisará las fechas exactas para hacer los trámites de cierre del año presupuestal.
- Art. 64Todas las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y demás) tienen que seguir al pie de la letra lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que apliquen cuando gasten dinero público. No pueden gastar a su antojo, sino que deben cumplir con los pasos y límites que marca la ley.
- Art. 65Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías) tienen la obligación de anotar cómo usan el dinero que se les autorizó para gastar. Ese registro debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y las reglas que ponga el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. La idea es que toda esa información se pueda juntar en un solo lugar para llevar la contabilidad de todos los gastos de la ciudad. En palabras simples, tienen que llevar la cuenta clara de en qué se gasta la lana, para que todo esté ordenado y se pueda revisar.
- Art. 66Las dependencias del gobierno que gasten dinero obtenido mediante préstamos o deudas tienen que seguir al pie de la letra todas las reglas actuales sobre ese tema. Esto significa que no pueden gastar así nomás, sino cumpliendo con lo que dice la ley de deuda pública y las disposiciones financieras. Es como cuando tú pides un préstamo y debes respetar lo que acordaste con el banco.
- Art. 67Las dependencias del gobierno que manejan dinero público (Unidades Responsables del Gasto) deben avisarle a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 10 de enero de cada año, cuánto deben y qué tipo de deudas tienen a corto plazo (pasivo circulante), que son las que se pagan en menos de un año. Por ejemplo, si deben pagar servicios o proveedores, tienen que reportarlo con detalles antes de esa fecha. Esto es para que el gobierno sepa exactamente cuánto dinero debe al cierre del año anterior.
- Art. 68Si una dependencia del gobierno reporta a tiempo que tiene deudas con contratistas o proveedores, y esas deudas no se pagaron por causas que no sean culpa de la oficina, la Secretaría las va a cubrir con el dinero que sobre al final del año. Esos pagos no se van a descontar del presupuesto de la dependencia para el año siguiente.
- Art. 69El artículo 69 dice cómo el Gobierno de la Ciudad de México le entrega dinero a sus dependencias (como secretarías, hospitales o escuelas). Ese dinero se da a través de la Secretaría de Finanzas, siguiendo un calendario mensual autorizado. Las dependencias deben usar esos recursos solo para lo que fueron aprobados, como complemento a su propio dinero, y administrarlos según sus reglas internas. Antes de dar el dinero, la Secretaría revisa que el monto coincida con el calendario y que las dependencias no tengan un sobrante guardado que lo haga innecesario. En resumen, es un control para que el gasto público sea ordenado y se use solo en lo que se planeó.
- Art. 70La Secretaría (dependencia encargada de las finanzas) paga los gastos que las oficinas del gobierno, como las alcaldías u otros organismos, autoricen según su presupuesto, pero solo si tiene dinero disponible y siguiendo el calendario de pagos ya aprobado. En el caso del Poder Legislativo (diputados y senadores), Poder Judicial (jueces) y organismos autónomos (como el INE), la Secretaría les entrega el dinero que el Congreso autorizó, también conforme al calendario financiero ya establecido por la ley.
- Art. 71La regla dice que cualquier gasto del gobierno debe hacerse con un documento oficial llamado "Cuenta por Liquidar Certificada". Ese documento lo prepara y autoriza un servidor público que tenga permiso para hacerlo, o puede encargarle esa autorización por escrito a otro servidor público de la misma área encargada del gasto. En otras palabras, nadie puede gastar dinero sin que antes alguien con autoridad firme ese papel, y si no puede, delega la responsabilidad a un compañero del mismo equipo.
- Art. 72El gobierno te va a entregar el dinero que te corresponde (eso es la "ministración") usando un sistema llamado Cuentas por Liquidar Certificadas. Esas cuentas las preparan y firman los funcionarios autorizados de las dependencias encargadas del gasto. El pago puede llegarte directamente o a través de bancos o instituciones financieras del gobierno que estén autorizadas para eso. En pocas palabras, es la forma oficial en que te pagan sin que tú tengas que hacer ningún trámite extra.
- Art. 73Las oficinas del gobierno que manejan dinero deben enviar sus "Cuentas por Liquidar Certificadas" (que son como facturas o solicitudes de pago oficiales) usando un sistema por internet que maneja la Secretaría. Esas cuentas tienen que cumplir con los requisitos que marca el reglamento y las reglas que ponga la Secretaría para gastar el presupuesto. Además, los funcionarios de esas oficinas que aprueben los pagos con esas cuentas son los únicos responsables de todo: de llenarlas bien, de tramitarlas y de que la información que contengan sea correcta.
- Art. 74La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero) va a pagar los gastos que otras oficinas le autoricen, siempre y cuando tengan presupuesto aprobado. También pagará otros gastos que deba hacer directamente o por medio de bancos o auxiliares, pero solo si tiene dinero disponible en ese momento. Todo esto lo hará siguiendo las reglas de esta ley y otras aplicables. Las Alcaldías, por su parte, se manejan diferente solo cuando se trata de ingresos extra que no tenían contemplados.
- Art. 75Si la Ciudad de México no paga lo que debe por usar el agua o por descargar aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua puede pedirle a la Secretaría que le retenga dinero de un fondo especial destinado a los municipios y alcaldías. Pero solo puede hacerlo si ya pasaron más de 90 días desde que la deuda se venció y está comprobado que la Ciudad no cumplió. Ese dinero retenido se usa para pagar la deuda.
- Art. 76Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras dependencias) pueden comprar productos o contratar servicios en grupo para ahorrar dinero y conseguir mejor calidad. Eso lo hace una "unidad consolidadora", que junta las necesidades de varias oficinas y hace un solo pedido grande. Las oficinas que piden algo deben asegurarse de tener presupuesto para pagarlo y avisar a la unidad cuánto dinero tienen. Al final, la unidad consolidadora les informa cuánto se gastó y les reporta a los encargados de revisar que todo se haga correctamente.
- Art. 77Este artículo dice que el gobierno solo puede pagar deudas que tenga con personas o empresas, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para reclamar ese pago. Ese tiempo límite se llama "prescripción" y está definido en el Código Fiscal u otras reglas. Si ya pasó ese plazo, el gobierno ya no está obligado a pagarte, aunque debiera hacerlo. Por eso, si tienes un pendiente de pago con una dependencia, debes reclamarlo antes de que se venza el tiempo que dice la ley.
- Art. 78Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades, tienen que asegurarse de que cada pago que autoricen cumpla tres condiciones. Primero, que el gasto ya esté hecho o sea un servicio ya recibido, excepto cuando la misma ley permita dar anticipos. Segundo, que el pago esté dentro del presupuesto y el tiempo autorizados por la Secretaría. Tercero, que tengan los papeles originales que demuestren por qué deben pagar (como un contrato) y que comprueben que entregaron el dinero (como un recibo firmado).
- Art. 79Este artículo dice que si alguna dependencia del gobierno (como una alcaldía o secretaría) debe dinero por trabajos o servicios que ya se realizaron y no se pagaron antes del 31 de diciembre, para poder pagarlos debe cumplir cuatro condiciones: primero, que el gasto esté anotado en los libros de cuentas al 31 de diciembre; segundo, que haya presupuesto suficiente del año en que se hizo el trabajo; tercero, que avisen a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el 10 de enero, cuánto deben y por qué; y cuarto, que entreguen los papeles necesarios para hacer el pago a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si no cumplen, la deuda se pagará con el presupuesto del año siguiente, pero sin que aumente ese presupuesto. Además, si los ingresos que esperaban recibir no se cumplen, la Secretaría decidirá cómo registrar ese gasto.
- Art. 80El dinero que sobra de gastos de años anteriores se considera ingreso nuevo y debe usarse para mejorar las finanzas del gobierno y cumplir con obligaciones constitucionales, excepto los recursos federales que ya tienen un destino fijo. También, los ahorros que se generen al pagar la deuda pública deben usarse para reducir esa misma deuda. Las dependencias de gobierno que tengan dinero sin gastar al final del año deben devolverlo a la Secretaría de Finanzas en un plazo de 15 o 10 días, según el caso. Del total de estos sobrantes, al menos el 30% se guarda en un fondo especial para emergencias, como desastres naturales o epidemias, y para mejorar el balance fiscal. Cuando ese fondo llegue al 0.5% del PIB de la Ciudad de México, el excedente se puede usar en proyectos de infraestructura (hasta 50%), proyectos ambientales (hasta 30%) y proyectos de caminos peatonales y ciclistas en las Alcaldías (hasta 20%), siempre que la Secretaría los apruebe y las Alcaldías pongan la misma cantidad de dinero.
- Art. 81Solo se permite pagar por adelantado en estas situaciones: cuando así lo indiquen las leyes de compras o de obras públicas de la Ciudad de México, en contratos que hagan el gobierno, sus oficinas o las alcaldías; en casos especiales, cuando se adelanta dinero para gastos de viaje (viáticos) a un empleado, pero sin pasarse de lo que ganaría en 30 días; o cuando otra ley lo autorice. Todo adelanto debe reportarse a la Secretaría para llevar el control del presupuesto. Si alguien recibe dinero anticipado y no lo gasta ni lo usa, tiene la obligación de devolverlo.
- Art. 82Cada año, el Congreso debe apartar una cantidad específica de dinero en el presupuesto para cumplir con las sentencias firmes de los tribunales. Si ese dinero no alcanza para pagar todas las sentencias, el Jefe de Gobierno puede pedirle al Congreso que aumente esa partida. El Congreso solo aprobará ese aumento si no perjudica el gasto en otras funciones del gobierno y si las finanzas públicas lo permiten.
- Art. 83Este artículo dice que las garantías (como fianzas o depósitos) que se piden para participar en licitaciones o firmar contratos con el gobierno de la Ciudad de México, y otras obligaciones que no tengan que ver con impuestos, se deben manejar según esta ley, su reglamento y las reglas que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Por ejemplo, si una empresa quiere construir una obra o dar un servicio al gobierno, debe cumplir con estas reglas para dar su garantía. Además, el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes pueden poner sus propios requisitos para las garantías que reciban.
- Art. 84Este artículo explica cómo funcionan las fianzas cuando el gobierno de la Ciudad de México firma contratos que duran varios años. En contratos normales, la empresa que gana el contrato debe dar una fianza del 10% del dinero del primer año, y luego ir aumentándola otro 10% cada año siguiente, hasta cubrir todo lo que se comprometió a hacer. En proyectos especiales, como de coinversión o servicios a largo plazo donde al principio no hay dinero público, la garantía inicial puede ser solo del 1% del total del proyecto. Pero en cuanto el gobierno empiece a poner dinero, la empresa debe dar una fianza de al menos el 10% de ese monto, y luego otro 10% por cada año que sigan los recursos. Esta fianza debe estar vigente por lo menos 5 años después de terminar el contrato, y no se puede cancelar hasta que se aseguren de que no haya fallas ocultas en el proyecto. En casos de servicios a largo plazo, una comisión especial puede aceptar otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría correspondiente decide si se puede usar una forma diferente de garantía o incluso perdonarla.
- Art. 85Las adecuaciones presupuestarias son los cambios que se le hacen al dinero que el gobierno tiene autorizado gastar. Esto incluye mover recursos entre diferentes partidas, como cambiar dinero de un programa a otro que ya estaban aprobados por el Congreso. También se pueden modificar las fechas en que el gobierno planea gastar ese dinero. Y por último, se puede aumentar o reducir la cantidad total de dinero que el gobierno puede gastar. En pocas palabras, es la manera en que ajustan el presupuesto cuando hace falta.
- Art. 86El artículo 86 dice que las oficinas del gobierno pueden hacer cambios a su presupuesto, siempre y cuando esos cambios ayuden a cumplir mejor sus metas y objetivos. Para decidir si hacen esos cambios, deben tomar en cuenta dos cosas: primero, los resultados de las evaluaciones mensuales sobre cómo van cumpliendo sus metas; y segundo, situaciones especiales o imprevistas que puedan afectar su trabajo, como una crisis o una emergencia.
- Art. 87Si alguna oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía o entidad) necesita hacer cambios al dinero que ya tenía autorizado para gastar, debe pedir permiso por medio de un sistema por internet que ponga la Secretaría de Hacienda. Ahí mismo se dará el visto bueno, usando una firma electrónica en lugar de la firma de puño y letra. En algunos casos, la Secretaría también aceptará que hagan el trámite en papel. Cada solicitud de cambio debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento. La Secretaría tiene hasta diez días hábiles para contestar: si autoriza el cambio, o si explica por qué no se puede. Cuando se usa la firma electrónica para hacer estos trámites, tiene el mismo valor legal que una firma escrita a mano. Las oficinas que usen el sistema aceptan que esa firma electrónica sirva como prueba, y deben guardar los archivos digitales por el tiempo que marque la ley.
- Art. 88La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede cambiar la organización y el dinero que tienen las dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno, pero solo si es por razones importantes como el bienestar de la gente, la economía o la seguridad. Si ordena a estas oficinas hacer los cambios y no lo hacen, el gobierno lo hará por su cuenta. Las alcaldías tienen 3 días para hacer esos cambios o decir que no están de acuerdo; si no responden, el gobierno los aplica sin más. También aplica cuando por ley deben hacer ajustes y no lo hacen a tiempo. Si el cambio en el dinero de una oficina llega al 10% o más de su presupuesto anual, el Jefe de Gobierno debe pedir la opinión del Congreso (los diputados) y explicar en un informe trimestral por qué hizo esos ajustes. Pero esto no aplica en casos de emergencia sanitaria o desastre natural, donde el gobierno puede hacer los cambios por su cuenta, solo durante ese año, avisando al Congreso como dice la ley.
- Art. 89Este artículo dice que las distintas ramas del gobierno (como el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes) pueden hacer cambios a su presupuesto, siempre y cuando esos cambios les ayuden a cumplir mejor con su trabajo. Pero antes deben pedir permiso a su propia autoridad y publicar las reglas correspondientes. Además, cada vez que hagan un ajuste, tienen que avisarle al Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, para que esos cambios se tomen en cuenta en los reportes trimestrales y en la cuenta pública. En pocas palabras, pueden moverle al dinero, pero con control y transparencia.
- Art. 90Todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías, el Congreso, los jueces y otros organismos autónomos) deben gastar menos en cosas administrativas y de apoyo, pero sin dejar de cumplir sus metas principales. El dinero que ahorren con esas medidas se tiene que usar primero para tapar cualquier déficit (es decir, si gastaron más de lo que tenían presupuestado) y después para cosas importantes del área que hizo el ahorro, pero siempre con permiso de la Secretaría correspondiente. Al final del año, al hacer la Cuenta Pública, la Secretaría creará un formato especial donde cada área reporte cuánto ahorró y en qué lo gastó.
- Art. 91Este artículo dice que una ley va a poner reglas claras sobre cómo todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como alcaldías, oficinas y poderes) deben gastar su dinero cada año. La idea es que usen el presupuesto de manera eficiente y sin desperdicios. También menciona que el Poder Legislativo, el Poder Judicial y otros organismos independientes pueden ajustar esas reglas según su criterio, siempre buscando gastar mejor su dinero. Por último, se define como "gasto eficiente" aquel que solo se hace si es necesario, útil, no se repite y rinde más beneficio de lo que cuesta.
- Art. 92La publicidad del gobierno debe ser solo para informar, educar u orientar a la gente, y no para promocionar a ningún funcionario en particular. Por eso, no pueden aparecer nombres, fotos, voces ni símbolos de servidores públicos en esos anuncios. En el caso de la televisión, radio y periódicos del gobierno central, el dinero que gasten en publicidad no puede pasar del 0.30% del presupuesto total que autorizó el Congreso. Además, cada mes todas las dependencias y alcaldías deben publicar en sus páginas de internet cuántos contratos de publicidad hicieron, qué tipo de medio contrataron, por cuánto tiempo y cuánto costó.
- Art. 93Las oficinas del gobierno solo pueden comprar vehículos para tareas importantes o para dar servicios que la gente necesita, como ambulancias o patrullas. Está prohibido usar estos carros para otros fines. Todos los vehículos oficiales deben tener un rótulo con el diseño oficial de la dependencia que los usa. Solo se puede cambiar un vehículo oficial si tiene al menos seis años de uso, si lo roban o se pierde (y el seguro paga), o si repararlo cuesta igual o más que lo que vale el carro en ese momento. Los vehículos nuevos no pueden costar más de 3,300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año. Además, deben ser tan ecológicos que saquen el holograma "doble cero" o mejor en su primera revisión de contaminantes. Solo los autos blindados pueden costar más de ese límite, pero deben cumplir con lo que dice la ley. Un vehículo oficial se debe dar de baja (sacarlo del servicio) cuando tenga doce años de uso, o cuando repararlo cueste el doble o más de lo que costó comprarlo, ajustado por inflación. Finalmente, los vehículos oficiales deben estar guardados fuera del horario de trabajo, los fines de semana y los días festivos. La única excepción son los que se usan para tareas prioritarias o para dar servicios directos a la gente, como los de emergencia.
- Art. 94Si trabajas en el gobierno de la Ciudad de México y te prestan un carro oficial, tú eres el responsable directo de lo que pase con él. Solo puedes usarlo dentro de la ciudad, a menos que tengas una razón muy justificada para salir. Si chocas por descuido, por manejar irresponsablemente o en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas sin receta médica, tienes que pagar todos los daños que le hagas al vehículo. También estás obligado a cubrir multas o infracciones de tránsito que se generen hasta que recuperes el carro. Además, debes cumplir con cualquier otra regla que indiquen las leyes aplicables.
- Art. 95Los funcionarios públicos solo pueden hacer un viaje al extranjero pagado con dinero del gobierno, a menos que su trabajo requiera más viajes. Esa excepción se tiene que comprobar ante el Congreso local y la Secretaría de la Contraloría. El Jefe de Gobierno puede salir del país hasta por siete días solo avisando por qué, pero si son más de siete necesita permiso del Congreso. Todos los que hagan viajes oficiales deben entregar un reporte explicando el propósito, los gastos y los resultados, a más tardar 15 días hábiles después de terminar el viaje.
- Art. 96En este artículo se dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias y alcaldías, deben gastar lo mínimo indispensable en cosas como teléfonos, fotocopias, luz, gasolina, rentas, viajes, muebles y equipos de cómputo. Ningún funcionario puede usar esos recursos para beneficio propio o de alguien más; si lo hace y gasta de más, tendrá que pagar el doble de lo que costó, además de enfrentar posibles castigos legales. La Secretaría de la Contraloría va a definir cuándo un gasto es excesivo y cuánto cuesta cada cosa, para que se sepa cuánto reembolsar. Las computadoras y aparatos similares no pueden tener más de 5 años de uso, y se debe preferir software libre (como programas gratis) cuando sea posible. Si un funcionario no cumple con estas reglas, se considera una falta grave.
- Art. 97Las dependencias del gobierno deben usar el internet pagado con dinero público solo para trabajos oficiales. Además, los servidores públicos y las oficinas del gobierno deben comunicarse entre ellos principalmente por correo electrónico, plataformas digitales o medios electrónicos. Esto se hace para ahorrar papel, tinta, mensajería, gasolina y otros recursos. La idea es gastar menos y ser más eficientes, evitando trámites presenciales o impresiones innecesarias.
- Art. 98El artículo 98 dice que las oficinas o áreas del gobierno que tienen rentados edificios o locales deben entrar o salir de ellos exactamente en las fechas que dice el contrato de renta. Además, tienen que avisar de inmediato al área encargada para que hagan el contrato o lo terminen, según sea el caso. Si no cumplen con esto, el jefe de esa oficina es el que tendrá que pagar personalmente la renta de los días de más o los gastos que se generen. En pocas palabras: si usas un inmueble rentado más tiempo del acordado, tú respondes con tu dinero.
- Art. 99Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el gobierno, como policías, maestros o burócratas, deben recibir un sueldo justo y que no pueden renunciar a él. Ese sueldo se calcula según la responsabilidad de su puesto y solo puede incluir lo que está autorizado en el presupuesto del gobierno. No pueden recibir bonos, regalos o beneficios extra que no estén claramente señalados en la ley o en su sueldo oficial. Además, si por error les pagan de más, tienen que avisar a su jefe dentro de los 30 días siguientes, y los jefes deben reportarlo al área administrativa encargada.
- Art. 100Este artículo dice que el sueldo de los empleados del gobierno se maneja con estas reglas básicas: - **Anualidad**: El sueldo se fija para todo el año y no te lo pueden bajar durante ese periodo. - **Reconocimiento por desempeño**: Si haces bien tu trabajo y logras resultados chingones, eso se toma en cuenta para tu paga. - **Racionalidad**: Tu sueldo debe tener una razón de ser, es decir, tiene que ser justo y coherente con las responsabilidades de tu puesto. - **Fiscalización**: El gobierno puede revisar y controlar cómo se paga a los empleados para que no haya trampas. - **Igualdad**: Si dos empleados hacen el mismo trabajo, con las mismas horas y responsabilidades, deben ganar lo mismo, sin discriminación de ningún tipo. - **Transparencia y rendición de cuentas**: Todo mundo puede saber cuánto ganan los empleados públicos, y las autoridades tienen que informar con la verdad y a tiempo.
- Art. 101El artículo 101 dice que hay ciertos pagos que reciben los servidores públicos que no cuentan como parte de su sueldo o salario normal. Por ejemplo, lo que reciben por su pensión, jubilación o retiro, o los préstamos y créditos que les den, no se consideran parte de su paga habitual. Tampoco cuentan las liquidaciones por el tiempo que trabajaron ni los servicios de seguridad que reciben por su puesto, como escoltas o protección. Esto aplica siempre que esos pagos estén previstos en la ley, en un decreto del Congreso, en su contrato colectivo o en las reglas generales de su trabajo. En pocas palabras, no todo lo que reciben es parte de su salario.
- Art. 102Este artículo explica cómo se fijan los sueldos de los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. Primero, nadie puede ganar más que el Jefe de Gobierno, que es como el "jefe máximo". Segundo, ningún empleado puede tener un sueldo igual o mayor al de su jefe directo, a menos que tenga varios trabajos públicos o gane más por tener una habilidad o especialidad muy específica. Tercero, ningún trabajador del gobierno puede ganar menos del doble del salario mínimo. Por último, incluso si alguien aplica a las excepciones anteriores, el total de lo que recibe no puede pasar de la mitad del sueldo del Jefe de Gobierno.
- Art. 103El artículo 103 dice que los sueldos, salarios y las tablas que los organizan son información pública. Esto significa que cualquier persona puede consultar cuánto gana un funcionario o empleado público, ya que no puede esconderse ni tratarse como secreto. La Ley de Transparencia no permite que estos datos sean clasificados como reservados o confidenciales. En pocas palabras, nadie puede negarte ver cuánto gana alguien que trabaja con dinero del gobierno.
- Art. 104Todas las dependencias del gobierno, como secretarías, alcaldías y oficinas, deben pagar los sueldos directamente a sus empleados, siguiendo las reglas de esta ley y otras normas. Esto quiere decir que el pago no lo hace una persona ajena, sino la propia oficina donde trabajas.
- Art. 105La Secretaría se encarga de llevar un registro de todos los empleados que trabajan en las dependencias del gobierno, como ministerios, oficinas descentralizadas, alcaldías y organismos que usan dinero público. Para esto, puede crear las reglas necesarias. Además, cada una de estas oficinas debe mantener al día sus propios registros internos, incluyendo los puestos de trabajo, los sueldos y los pagos que se hacen.
- Art. 106El pago del sueldo a los empleados se hace según el puesto o nivel que tengan en el trabajo, de acuerdo con las tablas de sueldos aprobadas por la Secretaría (que es la dependencia encargada). Esto significa que no te pueden pagar menos o más de lo que está establecido para tu cargo. Las tablas son como listas oficiales que marcan cuánto le toca a cada quien. Así que tu salario depende directamente del puesto que te asignen y de lo que diga esa tabla.
- Art. 107Artículo 107 dice que cuando se está planeando el presupuesto de la Ciudad de México, todos los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los organismos independientes deben incluir en su proyecto de presupuesto una tabla con los sueldos que piensan pagar a sus trabajadores. Esos sueldos tienen que dividirse en dos partes: las percepciones ordinarias, que son los pagos fijos que siempre se reciben, y las percepciones extraordinarias, que son pagos variables solo si se cumplen ciertos requisitos y fechas. Además, los impuestos que los trabajadores paguen por esos ingresos también cuentan como parte de su sueldo.
- Art. 108Este artículo dice que solo se pueden dar pagos extras a servidores públicos (como pensiones, jubilaciones o compensaciones) si están claramente establecidos en una ley, un decreto del Congreso, un contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo. Cuando un empleado público termina su relación laboral, su liquidación solo puede ser la que marquen esas mismas reglas, y no puede decidirla a su antojo el jefe de la dependencia o los directivos. Los políticos o funcionarios que fueron elegidos por voto popular no tienen derecho a recibir liquidación o compensación cuando termina su encargo. Todo el dinero que se gaste en estos pagos debe reportarse en la cuenta pública, explicando con claridad en qué ley o contrato se basa cada uno.
- Art. 109Los jefes solo pueden darte un préstamo, adelanto de sueldo o un crédito si una ley, un contrato de trabajo o las reglas de la empresa lo dicen claramente. Ese dinero que te prestan tiene que aparecer en un reporte oficial llamado cuenta pública, explicando con qué ley o acuerdo laboral lo justifican.
- Art. 110Ningún funcionario público de la Ciudad de México puede ganar más que la Jefa de Gobierno, y el sueldo de ella no puede superar 54 veces el salario mínimo. En el presupuesto anual, el gobierno debe publicar una tabla con los sueldos de todos los jefes y mandos medios. Además, ningún empleado público puede tener un salario igual o mayor al de su jefe directo.
- Art. 111A los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México no se les permite viajar en primera clase, recibir bonos o pagos extra, ni tener seguros médicos privados pagados por el gobierno. En lugar de eso, todos deben usar el seguro público que les da la ley, como el del ISSSTE. Solo los policías, bomberos y personal de emergencias pueden tener seguro médico y de vida pagado por el gobierno. Además, solo el Jefe de Gobierno, los secretarios, los alcaldes y los subsecretarios pueden tener un asistente personal llamado "secretario particular", y está prohibido crear puestos con ese nombre. Por último, cada Secretaría solo puede tener cinco asesores como máximo.
- Art. 112Este artículo dice que los funcionarios públicos no pueden usar dinero del gobierno para pagar escoltas, seguridad privada, policías auxiliares o bancarios. Tampoco pueden usar autos blindados con fondos públicos. La única excepción es para los jefes de dependencias de seguridad, justicia o investigación, y para otros servidores públicos que realmente lo necesiten por su trabajo, pero solo si su jefe directo les da permiso. Si alguien no cumple con esta regla, se le puede castigar por faltar a sus obligaciones como servidor público.
- Art. 113El Congreso, los jueces y las oficinas independientes como los organismos autónomos tienen que gastar su dinero con cuidado y sin derroches. La regla es simple: ningún empleado del gobierno puede ganar más de lo que gana la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Así se evita que haya sueldos exagerados y se cuida el presupuesto de todos.
- Art. 114Si contratas a un mando medio o superior (como jefes o directores) en una dependencia del gobierno, no les puedes pagar su sueldo hasta que la Secretaría de la Contraloría apruebe oficialmente la estructura del área donde trabajarán. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, si la organización del equipo no está autorizada, el gobierno no puede gastar dinero en esos puestos.
- Art. 115La Secretaría puede crear reglas para que algunos trabajadores del gobierno puedan tener dos o más trabajos a la vez, siempre y cuando cumplan con sus horarios y tareas. Si se determina que esos trabajos no son compatibles, el trabajador puede elegir cuál quedarse. También puede establecer los requisitos para pagar los sueldos, crear nuevas plazas sin gastar más dinero (esto lo hace junto con la Secretaría de la Contraloría), y fijar las condiciones y fechas para pagar aguinaldos, indemnizaciones y otros bonos a los empleados públicos.
- Art. 116Si un trabajador del gobierno (como de una dependencia, alcaldía u órgano público) muere y tenía mínimo seis meses trabajando, la persona que pague el funeral recibirá del gobierno el equivalente a cuatro meses del sueldo que ganaba el fallecido. Eso sí, si el difunto tenía dos o más trabajos en el gobierno, solo le pagarán el funeral con base en el puesto donde ganaba más dinero. Esto no aplica para maestros, que tienen reglas diferentes. Además, no tendrán derecho a este apoyo si el trabajador estaba de licencia sin sueldo por más de tres meses, a menos que la licencia fuera por enfermedad.
- Art. 117Si el gobierno de la Ciudad de México te debe dinero, tienes tres años para cobrarle desde el momento en que legalmente puedas exigir el pago; si no lo haces, se pierde tu derecho. Ese plazo puede ser diferente si alguna otra ley dice lo contrario, y entonces aplica lo que esa ley marque. Una vez que pasan los tres años, la autoridad puede declarar que la deuda ya no existe, pero solo si las oficinas del gobierno mandan los papeles necesarios. Si tú o quien te representa hacen un cobro por escrito antes de que termine el plazo, el contador de los tres años se reinicia desde cero. Para sueldos, salarios o recompensas de empleados del gobierno, el plazo es de solo un año después de que te los debieran pagar, y solo se reinicia si haces un cobro por escrito.
- Art. 118Este artículo dice que si las dependencias del gobierno (como secretarías, alcaldías u otras oficinas) quieren hacer cambios en sus equipos de trabajo, salarios o en cuánta gente contratan, deben ajustar su presupuesto sin gastar más dinero del que ya tienen planeado. O sea, si aumentan en un lado, tienen que reducir en otro para que el gasto total no suba. Esto aplica para el año siguiente, a menos que la Secretaría correspondiente autorice crear nuevos puestos de trabajo.
- Art. 119El artículo dice que los pagos extras por trabajar horas extra, en domingo o en guardias no pueden pasarse del límite legal, solo deben ser lo necesario y pagarse con el dinero que ya aprobó el Congreso, a menos que la Secretaría dé un permiso especial en casos raros. Para los trabajadores que tienen contrato colectivo (un acuerdo con el sindicato), esos pagos extras se hacen según lo que diga su contrato, y tanto esos pagos como otras prestaciones deben seguir las reglas que ponga la Secretaría o, en algunas entidades, su propio órgano de gobierno. Si se contrata a trabajadores por poco tiempo (eventuales), tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Secretaría y usando el presupuesto que aprobó el Congreso, excepto en casos especiales autorizados por la Secretaría o si se usa dinero extra automático, pero en ese caso también se necesita permiso de la Secretaría (y en las Alcaldías, solo del Alcalde). Por último, está prohibido darle algún pago extra a las personas que forman parte de comités o juntas de gobierno dentro de la administración pública.
- Art. 120Las plazas de trabajo en oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos públicos, no se podrán llenar si quedan vacías por la regla que da un apoyo económico a los trabajadores de base que se jubilan este año. Esto significa que si alguien se va por pensión, su puesto no será ocupado por otra persona, al menos durante este ejercicio fiscal. El objetivo es ahorrar recursos o reorganizar personal. En pocas palabras, si un empleado de base se jubila, su lugar se queda sin cubrir.
- Art. 121El artículo 121 dice que no se puede mover dinero del presupuesto que está destinado al pago de sueldos y salarios de los trabajadores del gobierno, a menos que la Secretaría lo autorice siguiendo las reglas. Es decir, no puedes usar dinero de los sueldos para otra cosa sin permiso. Además, si un trabajador cambia de área o de oficina, el dinero de su salario se debe transferir junto con él a su nueva jefatura o dependencia.
- Art. 122Este artículo dice que el dinero que una Alcaldía tiene en su presupuesto puede pasarse a otra Alcaldía o al gobierno central, pero solo en dos casos: cuando se muevan trabajadores de base (esos con plaza fija) de un lugar a otro, o si la misma Alcaldía pide transferir esos recursos por su propia voluntad. No aplica para cualquier situación, solo para esas dos.
- Art. 123Este artículo dice que si la Ciudad de México te da un subsidio (un apoyo económico), ese dinero debe salir del presupuesto que ya está aprobado para gastos. Para que te lo den, tiene que haber una resolución (una decisión oficial) de alguna autoridad autorizada, o bien un acuerdo general que se publique en la Gaceta (el periódico oficial del gobierno). En esos acuerdos también se van a incluir reglas más sencillas para que cumplas con tus obligaciones fiscales, como pagar impuestos.
- Art. 124Este artículo dice que cuando el gobierno te da un apoyo, ayuda o donativo (como dinero, despensas o becas), debe seguir ciertas reglas para que sea justo, transparente y no se preste a favoritismos. Las reglas deben especificar claramente a quién va dirigido el apoyo, por cuánto tiempo y cuánto te tocará, además de que los requisitos para pedirlo deben ser fáciles de cumplir y no costosos. También se tiene que publicar una lista de quiénes reciben los apoyos, y si no hay lista, se deben abrir convocatorias públicas para que todos se enteren. En casos especiales, los jefes de las dependencias pueden autorizar apoyos individuales, pero siempre deben llevar un registro único de los beneficiarios.
- Art. 125El artículo 125 del Código Fiscal de la Ciudad de México dice que la Jefa o Jefe de Gobierno (como Martí Batres) necesita el permiso del Congreso para dar subsidios con dinero del presupuesto. Esos subsidios solo se pueden aprobar si ayudan a cumplir los objetivos del gobierno o si benefician a la sociedad, y también se pueden usar para pagar ciertos impuestos que menciona el Código (como los de ingresos, tenencia o predial). Pero si el subsidio es para una persona o caso específico (no para todos), no hace falta ni el permiso del Congreso ni un acuerdo general. En pocas palabras: el gobierno capitalino puede dar apoyos económicos, pero solo si el Congreso los autoriza, excepto cuando sean decisiones individuales.
- Art. 126Cuando te dan un subsidio, el documento oficial que te lo otorga te va a decir exactamente cómo tienes que usar ese dinero. Tú, como la persona o empresa que recibe el apoyo, estás obligado a informarle a la Secretaría cada vez que te pidan datos sobre cómo lo gastaste. Básicamente, si recibes el apoyo, tienes que comprobar que lo usaste bien.
- Art. 127El artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden dar dinero o apoyos a los fideicomisos (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico), pero deben cumplir ciertas reglas. Primero, si dan dinero en efectivo, tienen que hacerlo siguiendo la ley y su reglamento. Segundo, ese dinero debe llevar un control especial en una cuenta aparte, reportando cada tres meses cuánto entró, cuánto salió, los intereses generados y en qué se gastó. Tercero, si el fideicomiso lo crearon personas particulares, el dinero del gobierno no puede ser más de la mitad del valor total del fondo, a menos que los jefes de las dependencias autoricen subir ese límite y avisen a las secretarías correspondientes. Cuarto, si los particulares también se comprometieron a poner dinero y no cumplen, el gobierno dejará de dar sus aportaciones. Al final, aunque el dinero esté en un fideicomiso, sigue siendo público y sujeto a revisión y transparencia.
- Art. 128Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, alcaldías y organismos públicos, pueden dar dinero o apoyos a personas o empresas, siempre y cuando no sea para hacer política. Esto solo está permitido para atender emergencias, resolver problemas importantes o para actividades que ayuden a la sociedad, pero deben tener presupuesto suficiente y seguir las reglas del reglamento. El jefe de cada dependencia o alcaldía, o el consejo directivo de una entidad, tiene que autorizar cada donativo o apoyo de manera personal, y no puede delegar esa decisión en otra persona.
- Art. 129Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo las Alcaldías, deben pedirle permiso a un comité especial antes de crear o cambiar cualquier programa social que dé apoyos o dinero a la gente. Así evitan que dos dependencias den la misma ayuda y gasten recursos de más. Si una Alcaldía no está de acuerdo con lo que decide el comité, tiene 10 días para responder, y si no contesta, se queda como lo dijo el comité. Además, cada año deben reportar al Congreso quiénes recibieron los beneficios y cuánto se gastó, y publicar las reglas de cada programa para que todos las conozcan.
- Art. 130El artículo 130 dice que en el Presupuesto de Egresos (el dinero que el gobierno planea gastar cada año) debe ir un listado de los programas de ayuda social, donde se expliquen las reglas para dar apoyos o subsidios. También tiene que decir qué dependencia (como una secretaría, alcaldía u oficina) se encargará de manejar cada programa. Además, para que esos programas funcionen bien, las reglas de operación deben incluir cosas como: los pasos y formatos para pedir el apoyo, los criterios claros para elegir a quién se lo dan, los plazos para hacer los trámites, y solo pedir los documentos realmente necesarios. Todo debe ser sencillo y preciso para que los recursos se usen de manera eficiente. Finalmente, las evaluaciones de estos programas se harán según el plan anual que decida el Consejo de Evaluación.
- Art. 131La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con el Consejo de Evaluación, tiene que hacer un estudio de los programas de ayuda social (como becas o apoyos económicos) que manejan las dependencias del gobierno, las alcaldías y otras oficinas. El objetivo es encontrar la forma más fácil y práctica para que tú, como beneficiario, puedas recibir y usar ese beneficio. En ese estudio se deben señalar las ventajas para ti y también los ahorros que tendrá el gobierno al entregar el apoyo. Los resultados de este estudio deben entregarse al Congreso y al Consejo a más tardar el 30 de junio, incluyendo un plan con fechas y metas que no se pasen del año fiscal, y además debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 132Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia, una alcaldía o cualquier entidad pública) recibe un donativo en efectivo, está obligada a depositar ese dinero directamente en la Tesorería. No lo puede gastar de inmediato. Si quiere usar esos recursos para algún proyecto, primero debe pedir que le autoricen aumentar su presupuesto, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Esto es para que todo se maneje con orden y transparencia.
- Art. 133El artículo 132 dice que la Ciudad de México puede hacer planes de gasto que duren varios años, no solo uno. Estos planes se llaman "mecanismos plurianuales" y sirven para proyectos largos, como rentar edificios por mucho tiempo o hacer inversiones compartidas. El Jefe de Gobierno tiene que incluir estos gastos en el presupuesto anual que presenta al Congreso. Una vez que el Congreso los aprueba, ese dinero está garantizado para los años siguientes, aunque cambien los ingresos de la ciudad. Además, cada año el Congreso debe autorizar los pagos específicos de esos proyectos en el presupuesto correspondiente.
- Art. 134La persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México puede presentar un presupuesto que cubra varios años (no solo uno). Este plan es como una guía para saber cómo se van a gastar los recursos a mediano y largo plazo, especialmente en obras públicas. Ese documento incluirá cálculos de cuánto dinero se espera recibir, cuánto se gastará y en qué se invertirá, además de otros datos económicos importantes. Para hacerlo, se tomarán en cuenta las opiniones del gobierno, las empresas y la sociedad, siguiendo las reglas establecidas. Cada tres años, la Jefa de Gobierno enviará al Congreso una estimación de los ingresos y gastos que planea, solo como referencia. El objetivo es que todos sepan con anticipación cómo se manejarán las finanzas y los gastos públicos. Esta estimación debe incluir los factores económicos y sociales clave para que el plan funcione, o en su defecto, un programa para ayudar a que se cumpla.
- Art. 135El gobierno de la Ciudad planea el dinero que va a gastar en varios años para cubrir lo básico, como operar oficinas y dar servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura). Cada año revisan esos planes para ajustarlos según cómo vaya la economía en el mundo, el país y la ciudad. También pueden asignar presupuesto para varios años a proyectos grandes que cambien cosas importantes en la ciudad, siempre que el Jefe de Gobierno proponga cómo conseguir el dinero necesario para llevarlos a cabo.
- Art. 136Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y empresas públicas) solo pueden hacer contratos de servicios o rentas que duren mucho tiempo si siguen las reglas que emita una Secretaría (la que maneja las finanzas). Esa Secretaría puede revisar y aprobar los modelos de esos contratos antes de que se firmen, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta Ley. Además, para elegir a la empresa que dará el servicio y para firmar el contrato, deben seguir el procedimiento exacto que marca la Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México.
- Art. 137Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o entidades) paga por servicios de contratos largos o rentas de largo plazo, esos pagos se deben registrar en un sistema especial llamado "Clasificador por Objeto del Gasto". Además, esos pagos tienen prioridad sobre otros gastos parecidos, es decir, se deben cubrir primero antes que otros compromisos similares.
- Art. 138El Artículo 138 dice que cuando un contrato de servicios a largo plazo (como uno de telefonía, internet o algún otro que dure mucho tiempo) pida que dejes una garantía (un depósito o algo como seguro), aplican las reglas que ya están escritas en esta misma Ley. No le busques reglas por otro lado: todo lo que tenga que ver con esa garantía se maneja con lo que aquí se indica. En criollo, si firmas un contrato de servicio largo y te piden dejar un "fondo" de respaldo, esa promesa se rige por las leyes de este documento, sin inventos.
- Art. 139El Congreso y los jueces pueden pedir en su presupuesto dinero para hacer proyectos y contratos de servicios que duren varios años. Tienen que planear bien cómo van a programar, presupuestar y pagar esos compromisos a largo plazo. También deben seguir las reglas del Presupuesto Plurianual y el plan de inversión en infraestructura de la Ciudad de México. Si no pagan lo que deben por esos proyectos o contratos, la Secretaría de Finanzas puede quitarles directamente el dinero de sus pagos hasta cubrir la deuda, y además los responsables podrían enfrentar consecuencias administrativas.
- Art. 140Dependiendo de lo que hagan y para qué existan, los gobiernos de los estados y municipios pueden meterse como socios en proyectos donde pongan dinero junto con otras empresas o instituciones. Esto lo hacen para financiar obras como carreteras, hospitales o escuelas, y para cubrir necesidades de la gente. O sea, pueden unir recursos con otros para construir cosas que beneficien a todos, siempre y cuando esté dentro de sus funciones.
- Art. 141El Artículo 141 dice que los proyectos de coinversión son aquellos donde el gobierno de la Ciudad de México se junta con personas o empresas particulares para hacer cosas que mejoren la vida de la gente, como construir escuelas, hospitales, calles, o dar servicios y rentar equipos. El gobierno puede participar aportando terrenos o edificios que le pertenecen, siguiendo las reglas de las leyes de patrimonio y adquisiciones de la ciudad. Pero ojo: las entidades del gobierno no pueden usar dinero de su presupuesto para pagar directamente estos proyectos, a menos que reciban un permiso especial de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de la Contraloría. Si les dan ese permiso, entonces sí deben seguir todas las reglas normales de contratación de obras y servicios públicos.
- Art. 142La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer las reglas para decidir cómo el gobierno participa en proyectos donde se junta con empresas privadas (eso es "coinversión"). También va a crear fondos especiales o mecanismos para reducir los riesgos de esos proyectos, pero solo cuando sea necesario. Por otro lado, la Comisión de Presupuestación de la Ciudad de México es quien da el visto bueno y ordena crear esos fondos o mecanismos, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En resumen, la Secretaría pone las bases y la Comisión autoriza que se hagan.
- Art. 143La Secretaría es la que revisa si los proyectos donde el gobierno invierte junto con empresas o personas particulares (eso es la coinversión) están bien en lo económico y en lo que gastan. Ellos deciden si el proyecto es viable y si el dinero está bien usado. O sea, no cualquier persona o institución hace esa revisión, solo la Secretaría tiene la autoridad para checar las cuentas.
- Art. 144El control y la revisión del dinero que entra y sale (ingresos y egresos) se tienen que hacer siguiendo las reglas de esta ley, de la Ley General (la ley más importante en la materia) y de otras normas que apliquen. Esto quiere decir que no se puede manejar el dinero al aventón, sino todo debe estar muy bien vigilado y ajustado a lo que marcan las leyes. Básicamente, es para asegurarse de que nadie use los recursos de forma ilegal o fuera de lo establecido.
- Art. 145La Secretaría de la Contraloría, que es como el "vigilante" del gobierno, tiene que crear y poner en marcha un plan para checar que se estén cumpliendo las metas de ingresos (el dinero que el gobierno espera recibir). Además, cada tres meses debe informarle al Congreso (los diputados y senadores) cómo va ese asunto.
- Art. 146La Secretaría va a revisar cada tres meses cómo se está usando el presupuesto, con base en los reportes que le mandan las dependencias y alcaldías. Para eso, checa si se están cumpliendo las metas y objetivos que se tenían planeados en el gasto. Así puede saber si el dinero público se está aplicando bien y generar información para lo que pide otra ley sobre finanzas.
- Art. 147El jefe o jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar cada tres meses un informe al Congreso sobre dos cosas: primero, cuánto dinero juntaron automáticamente las dependencias del gobierno, sus oficinas y las alcaldías; segundo, las reglas generales y específicas que la Secretaría de Finanzas emitió durante ese mismo periodo.
- Art. 148La Secretaría de la Contraloría (la dependencia que vigila que el dinero público se maneje bien) revisa cómo se están cobrando los ingresos que el gobierno planeó recibir. Si encuentra que algo se puede hacer mejor, tiene que decirle tanto a la oficina que generó ese ingreso como a la Secretaría correspondiente qué observaciones y recomendaciones hacer. Todo esto es para que se cobre de manera más eficiente lo que el gobierno ya tenía previsto recibir. En pocas palabras, es como que un auditor te diga cómo mejorar para juntar la lana que se esperaba.
- Art. 149La Secretaría de la Contraloría tiene que mandar por escrito al Congreso varios reportes importantes. Primero, antes del 6 de marzo de cada año, debe enviar las observaciones que hicieron durante el año fiscal anterior, según lo que marca la ley. También tiene que revisar los ingresos que no alcanzaron las metas previstas para el año o el trimestre, y explicar qué medidas correctivas propuso para arreglarlo. Por último, debe entregar un reporte sobre los ingresos en especie, como regalos o pagos que no sean dinero, para verificar si cumplieron con lo planeado en el presupuesto anual y si se usaron correctamente según lo autorizado.
- Art. 150El artículo 150 dice que el gobierno tiene que llevar su contabilidad siguiendo las reglas de una ley general. Esto significa que debe usar criterios y normas comunes para que toda la información financiera sea clara y uniforme. En otras palabras, se busca que todos los datos de dinero y gastos públicos se reporten de forma ordenada y fácil de entender. Así, cualquier persona puede revisar cómo se usan los recursos del país.
- Art. 151La Secretaría es la encargada de crear y manejar el sistema de contabilidad de las dependencias del gobierno (como oficinas, alcaldías y órganos desconcentrados), y también de hacer las reglas contables para uso administrativo. Las Entidades (como empresas o instituciones públicas) pueden desarrollar su propio sistema de contabilidad, pero deben pedirle permiso a la Secretaría para usar su plan de cuentas (la lista de cómo registrar el dinero). En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos (como la CNDH), ellos mismos se encargan de su sistema de contabilidad a través de su área correspondiente. Todas estas instituciones tienen la obligación de asegurarse de que la información de los documentos contables del CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) esté incluida en sus sistemas.
- Art. 152Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, las alcaldías y otras entidades, tienen la obligación de entregarle a la Secretaría de Administración y Finanzas la información sobre su dinero, sus gastos, sus planes y sus cuentas. La Secretaría decide cada cuándo necesita esa información y ellos se la deben pasar sin excusas.
- Art. 153Este artículo habla sobre cómo se maneja la información del dinero y los gastos del gobierno de la Ciudad de México. Todas las dependencias (como secretarías, alcaldías y otros organismos) deben entregar sus datos financieros y contables a una oficina llamada Secretaría (de Administración y Finanzas). Con esa información, la Secretaría hace dos cosas: unos informes cada tres meses (trimestrales) y la Cuenta Pública (el resumen de todo el dinero que se gastó y se recibió en el año). Luego, el Jefe de Gobierno tiene que enviar esos informes al Congreso (los diputados) dentro de los 30 días siguientes a que termine cada trimestre. Además, la información debe servir para comparar lo que realmente se gastó con lo que se había planeado en el presupuesto. Tiene que explicar cómo van los programas, sobre todo los más importantes, y detallar todos los ingresos y gastos por concepto (como rentas, sueldos o materiales). Por último, todos estos organismos deben usar un formato especial que les pide la Secretaría para presentar la información de manera ordenada.
- Art. 154Todas las operaciones de dinero o gastos deben tener documentos originales que las respalden, como facturas o recibos. Quienes están a cargo de las oficinas de gobierno, delegaciones o empresas públicas tienen la obligación de recibir, guardar y cuidar esos papeles, así como los registros que los acompañan. En el caso de las empresas del gobierno, también deben cuidar sus libros de contabilidad. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos (como el INE) deciden internamente quién se encarga de cumplir con esta regla. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 155Las oficinas del gobierno que manejan dinero público son las encargadas de que todos los números que anotan en sus registros contables (como llevar las cuentas de ingresos y gastos) sean verdaderos y correctos. Si alguien pone una cifra equivocada, la culpa es de esa oficina. En pocas palabras, tienen la obligación de asegurarse de que lo que escriban en su contabilidad sea confiable.
- Art. 156El plan de cuentas es una lista ordenada de todos los conceptos que se usan para llevar la contabilidad. Este artículo dice que esa lista debe estar hecha de tal forma que todos los registros contables de la Ciudad de México puedan compararse y unificarse fácilmente. O sea, deben seguir las mismas reglas que marca la ley o los reglamentos correspondientes. Así se evitan confusiones y todos manejan la misma información financiera.
- Art. 157El artículo 157 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que usen el Registro Federal de Contribuyentes (el número con el que el SAT identifica a contribuyentes y entidades) deben juntar y registrar todas esas operaciones como parte del Sector Central del gobierno. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que ya están escritas en otra ley llamada Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados. En otras palabras, no pueden manejar esos movimientos por su cuenta, sino que deben reportarlos de manera unificada.
- Art. 158Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como las secretarías, los tribunales y los organismos autónomos, deben llevar un control detallado de su dinero y gastos en libros de contabilidad llamados diario, mayor e inventarios y balances. Si esos libros se imprimen desde un sistema electrónico, tienen el mismo valor que si fueran escritos a mano. Además, cada vez que hagan un movimiento de dinero o un gasto, tienen que anotarlo en esos libros dentro de los 30 días siguientes, y deben guardar los documentos originales que demuestren y justifiquen esa operación.
- Art. 159Esto quiere decir que, aunque una dependencia del gobierno lleve bien su contabilidad según esta ley, no queda exenta de cumplir con lo que digan otras leyes y reglamentos sobre el tema. Por más que sigan al pie de la letra este artículo, todavía tienen la obligación de revisar y acatar cualquier otra norma relacionada con la contabilidad. En pocas palabras, no se vale agarrarse solo de esta ley para justificar que ya hicieron todo.
- Art. 160La Secretaría se encarga de juntar, checar, organizar y llevar el control de todos los registros contables del dinero y los bienes que son propiedad o están al cuidado de la Ciudad de México. Cuando sea necesario, también va a preparar los estados financieros, que son como reportes detallados de cómo se manejó el dinero, para incluirlos en la Cuenta Pública de la ciudad. En pocas palabras, esta oficina vigila que todo el dinero público esté bien registrado y reportado.
- Art. 161La Secretaría tiene que asegurarse de que se lleve un registro en el sistema contable de todo el dinero y los bienes de la Ciudad de México, siguiendo las reglas establecidas. Esto sirve para tres cosas: primero, anotar cuánto dinero entra, cómo se administra y en qué se gasta, para después contabilizarlo. Segundo, tener los datos necesarios para analizar la situación económica y financiera, y así poder tomar decisiones. Tercero, crear controles que permitan saber si los servidores públicos (los que trabajan en el gobierno) son responsables del manejo de esos fondos y valores.
- Art. 162El dinero que la Ciudad de México obtenga por sus inversiones financieras (como acciones o bonos que haya comprado) debe anotarse en el sistema de cuentas del gobierno. Esto aplica a cualquier ganancia o ingreso que venga de esos derechos de propiedad sobre dichas inversiones. La regla sirve para que todo quede bien registrado y controlado, sin que se pierda ni un peso. En pocas palabras: si la ciudad gana dinero con sus inversiones, tiene que reportarlo en su contabilidad oficial.
- Art. 163La Secretaría de Finanzas (o la dependencia encargada) debe reunir y revisar todo el dinero y bienes que son propiedad de la Ciudad de México o que están bajo su cuidado. Después, tiene que hacer las cuentas comprobadas (con facturas o recibos que demuestren los gastos) y registrar cada movimiento en el sistema de contabilidad del gobierno. Todo esto es necesario para preparar la Cuenta Pública, que es el informe anual donde se explica cómo se gastó el dinero de la ciudad. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno rinde cuentas claras.
- Art. 164Las oficinas del gobierno que manejan dinero deben entregar cada tres meses un informe a la Secretaría en los 15 días siguientes de que termine el trimestre. Ese informe debe explicar tanto con números como con descripciones cómo usaron su presupuesto y qué resultados obtuvieron. La Secretaría les dirá cómo armar esa información antes de que termine el periodo a reportar. Tienen que incluir detalles como si cumplieron sus metas, si gastaron según lo planeado, si lo hicieron de manera eficiente, cómo beneficiaron a la gente y qué indicadores usaron para medir avances. El encargado de la oficina y los servidores públicos que administran los recursos son responsables de que la información esté correcta, y si el último día para entregarlo cae en fin de semana o día festivo, se pasa al siguiente día hábil.
- Art. 165Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que entregarle a la Secretaría de Administración y Finanzas ciertos reportes de manera regular, dependiendo del tipo de información. Por ejemplo, cada mes deben dar un informe de cómo van sus gastos y, si manejan ingresos, un estado de cuentas; además, tienen que reportar el pago del IVA que generan. Cada tres meses, deben explicar si están cumpliendo sus metas y en qué gastaron dinero para situaciones imprevistas o apoyos sociales. También, una vez al año, antes de finales de febrero, tienen que reportar cómo están sus bienes, como muebles o edificios, y si dieron de baja alguno. Por último, cada seis meses deben actualizar el inventario de sus bienes, y la Secretaría puede pedirles información extra cuando lo necesite.
- Art. 166Las empresas o entidades públicas deben enviar a la Secretaría de Hacienda ciertos reportes cada mes y cada tres meses. Cada mes, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, tienen que mandar documentos como el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo, entre otros. Cada tres meses, deben reportar cuánto deben, cómo van con sus metas y cómo gastaron dinero en subsidios, donaciones o gastos sociales. Además, la Secretaría puede pedir información extra cuando quiera y con las reglas que ella ponga. Todo esto debe estar firmado por la dependencia que coordina a la entidad; si no lo mandan a tiempo o está incompleto, la Secretaría puede pedírselo directamente a la entidad.
- Art. 167Cada tres meses, las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) que hacen trabajos importantes deben entregar un reporte a la Secretaría. Ese reporte se entrega a más tardar el día 15 del mes siguiente al que termina el trimestre. En el reporte deben decir cuánto dinero gastaron y qué tanto avanzaron en sus metas y programas. La Secretaría les dirá exactamente cómo deben hacer ese reporte.
- Art. 168A más tardar el 15 de enero de cada año, la Secretaría debe avisar a las dependencias del gobierno que manejan dinero (como secretarías o entidades) qué datos y en qué formatos necesitan para juntar toda la información de la Cuenta Pública del año anterior. Básicamente, les dice paso a paso cómo reportar el gasto que hicieron, para que todo esté claro al momento de rendir cuentas.
- Art. 169La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) usa los estados financieros (reportes de dinero), datos de ingresos y gastos, y registros contables de todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y organismos) para armar la Cuenta Pública. Luego, se la entrega al Jefe de Gobierno para que la presente según lo dice la Constitución. Por otro lado, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos deben enviar su información financiera y un Dictamen de Estados Financieros (un informe que revisa sus cuentas) a más tardar los primeros 3 días hábiles de abril. Eso se hace siguiendo las reglas que ponga el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, para que todo se integre a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
- Art. 170El artículo 170 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, alcaldías y otros órganos) deben entregar a la Secretaría de Administración y Finanzas la información necesaria para armar la Cuenta Pública, que es el reporte de cómo se gastó y recibió el dinero público. Esa información incluye: a más tardar el 31 de marzo de cada año, un estado de cómo se ejerció el presupuesto, pero también la Secretaría debe dar un análisis de los ingresos y un reporte de financiamiento. Además, deben entregar un informe con los formatos que marca la ley, y cualquier otro dato que la Secretaría pida. Los titulares de las alcaldías pasan esa información al Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, y todo debe ir firmado por el jefe de la dependencia o alcaldía correspondiente.
- Art. 171El artículo 171 obliga a las dependencias del gobierno a entregar a la Secretaría de Hacienda un montón de documentos cada año, a más tardar el 31 de marzo, para armar la Cuenta Pública (el informe de cómo se gastó el dinero público). Entre esos papeles están estados financieros como el balance general, el flujo de efectivo, los resultados, los costos, y también un informe de lo que se presupuestó y lo que realmente se gastó. Además, deben incluir un dictamen de un contador público externo (un experto que revisa las cuentas) y otros datos que pida la Secretaría. Todos estos documentos tienen que estar firmados por el jefe de la dependencia y los encargados del dinero, y pasar por el visto bueno de su coordinador de sector, quien se encarga de enviarlos a la Secretaría; si no lo hacen, la Secretaría puede pedirlos directamente.
- Art. 172Las personas que dirigen una dependencia de gobierno o quienes están a cargo de manejar su presupuesto y recursos son las directamente responsables de que toda la información sobre gastos, ingresos y programas que le manden a la Secretaría de Hacienda esté correcta. Esa información se usa para armar la Cuenta Pública, que es el informe oficial de cómo se gastó el dinero público en el año. Si hay algún error o dato falso, la responsabilidad es de ellos, no de sus empleados.
- Art. 173Las dependencias de gobierno que usen sistemas electrónicos para sus gastos e ingresos deben dar la información que pida la Secretaría de Hacienda para armar la Cuenta Pública. Esa información la tienen que entregar en el formato y por los canales que la Secretaría indique. En otras palabras, si usan computadoras para llevar sus cuentas, están obligadas a reportar los datos que les soliciten, sin excusas.
- Art. 174La Secretaría juntará, solo si es necesario, toda la información financiera que le entreguen las dependencias del gobierno, como alcaldías y otras oficinas públicas. Esto lo hace para revisar que los números estén correctos y pueda presentar la Cuenta Pública, que es el informe de cómo se gastó el dinero. También puede hacer ajustes al presupuesto que se modificó al final del año, para que todo cuadre en los estados financieros. En pocas palabras, la Secretaría tiene el poder de ordenar y arreglar las cuentas del gobierno al cierre del año.
- Art. 175Este artículo dice que cualquier persona que trabaje en el gobierno debe portarse con honestidad, seguir la ley y actuar correctamente. No puede usar su puesto, los recursos del trabajo (como personas, materiales o equipo) para beneficiarse a sí mismo o a otros. Tampoco puede pedir ni aceptar regalos, dinero o cualquier cosa de valor de ninguna persona o empresa. En pocas palabras, está prohibido sacar provecho personal de un cargo público.
- Art. 176Este artículo dice que si trabajas en el gobierno de la Ciudad de México, no puedes atender, tramitar o resolver ningún asunto donde tengas un interés personal o algún problema legal que te impida ser imparcial. Por ejemplo, si un familiar tuyo pide un permiso y tú eres quien lo revisa, debes dejar que otra persona lo haga. Esto aplica para cualquier puesto o comisión que tengas dentro del gobierno.
- Art. 177Si no cumples con algo que dice esta Ley o su Reglamento, te van a castigar según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Eso significa que te pueden multar o sancionar por no hacer tu obligación. Además del castigo administrativo, también te pueden exigir que pagues por daños o enfrentes otras consecuencias, como demandas civiles, penales o laborales, si aplican. En pocas palabras, no importa si ya te sancionaron por lo administrativo, igual te pueden seguir reclamando por otros lados.
- Art. 178La Secretaría de la Contraloría, junto con los auditores internos de cada dependencia, la Auditoría Superior y los encargados de vigilar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Organismos Autónomos, son los que se encargan de revisar y sancionar cuando alguien comete una falta. Cada uno de estos tiene su propio trabajo y área de vigilancia, y deben actuar según lo que les toca por ley. En pocas palabras, este artículo dice que todas esas autoridades tienen la responsabilidad de aplicar las reglas para castigar malas prácticas, pero cada quien en su terreno.
- Art. 179Para empezar el proceso de responsabilidad resarcitoria (que es cuando te piden que pagues por un daño que causaste), hay que seguir las reglas que vienen en el Título II del Libro Cuarto del Código. Ese apartado explica cómo se manejan estas responsabilidades, o sea, los pasos que debes cumplir para que te hagan pagar por el perjuicio. En pocas palabras, no se empieza a la brava, sino siguiendo lo que ya está escrito en esa parte del Código.
- Art. 180Si te enteras de que alguien del gobierno no está cumpliendo esta ley, puedes reportarlo. Puedes hacerlo ante el área de control interno de la propia dependencia o directamente al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Aplica para cualquier persona servidora pública que viole la ley o tenga conductas indebidas. No necesitas ser abogado ni tener un cargo especial para denunciar; cualquier ciudadano puede hacerlo.
- Art. 181Este artículo dice que si alguien (como un funcionario o una institución) hace algo ilegal o incumple esta ley, la Contraloría o la Auditoría Superior de la Ciudad de México pueden hacer lo siguiente: Primero, van a señalar los errores que encontraron para que los corrijan. Segundo, inician un proceso para echarle la culpa a la persona y exigirle que pague los daños que causó, además de ponerle una multa o sanción. Tercero, si el responsable es un servidor público, le avisan al Sistema Anticorrupción de la Ciudad para que le apliquen las sanciones que marca la ley. Por último, si descubren que se perdió dinero del gobierno o de alguna institución pública, también lo reportan para que obliguen a quien sea responsable a devolver lo que se robó o dañó.
- Art. 182Si alguien recibe o da un beneficio que va en contra de la ley, y ese beneficio vale menos de mil veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (como unos 123 mil pesos en 2024), lo van a correr del puesto y no podrá trabajar en ningún empleo público durante seis meses hasta cuatro años. Si el beneficio vale más de esa cantidad, lo correrán y no podrá trabajar en el gobierno de cuatro a catorce años. Además, siempre tendrá que devolver el dinero o reparar el daño que le haya hecho a las finanzas de la Ciudad de México. Y ojo, aunque ya tenga un castigo administrativo, igual puede enfrentar una sanción penal por el mismo asunto.
- Art. 183Las oficinas del gobierno que manejan dinero público tienen la obligación de seguir las reglas de transparencia. Esto significa que deben informar claramente cómo gastan los recursos, para que cualquier persona pueda enterarse y revisarlo. En pocas palabras, no pueden manejar el dinero a escondidas, todo debe ser abierto a la ciudadanía.
- Art. 184El artículo 184 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear una página de internet con información fácil de entender sobre el dinero que planea recibir (Ley de Ingresos) y gastar (Decreto de Egresos) en el año. Esa página se llama de “presupuesto ciudadano” y la idea es que cualquier persona, sin tener que ser experta, pueda entender en qué se gasta y cómo se usa el presupuesto. Los transitorios son reglas para cuando la ley empieza a funcionar. El primero dice que esta ley aplica desde el día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad (el periódico oficial del gobierno). El segundo dice que todas las dependencias y alcaldías tienen 60 días naturales (contando fines de semana y festivos) para ajustar sus reglas internas y cumplir con lo que pide esta ley. El tercero protege el sueldo de jueces, magistrados y altos funcionarios que ya estaban trabajando cuando la ley entró en vigor: si su sueldo iba a ser reducido, no pasa, pueden seguir ganando lo mismo hasta que termine su cargo. El cuarto dice lo mismo para otros servidores públicos que ganan igual o más que el Jefe de Gobierno: su sueldo no se les baja mientras dure su puesto. El quinto aclara que los procesos por faltas administrativas (como corrupción) que ya estaban en curso al empezar la ley, se siguen con las reglas viejas que tenían cuando empezaron. El sexto elimina la ley anterior (Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente) y dice que cualquier mención a esa ley en otros documentos se entenderá como referencia a esta nueva Ley de Austeridad. El séptimo dice