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Artículo 23 Bis de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si los ingresos del gobierno de la Ciudad bajan al mismo tiempo que hay una emergencia sanitaria (como una pandemia) o un desastre natural (como un temblor o inundación), la persona a cargo del gobierno (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede ordenar a todas las dependencias, alcaldías y organismos que reduzcan sus gastos, pero solo durante el año en que pase la emergencia. No pueden recortar dinero que sea para apoyos directos a la gente, como becas o programas sociales, porque lo que se busca es cuidar el interés de todos. Si las oficinas no hacen esos recortes por su cuenta, la Secretaría de Finanzas tiene el poder de hacerlos. Para los otros poderes, como el Legislativo (diputados) y el Judicial (jueces), y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral), ellos deben ponerse de acuerdo con la Secretaría en máximo 10 días para ajustar su presupuesto. Si no lo hacen o los ajustes no son suficientes, el Jefe de Gobierno enviará una propuesta al Congreso local para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben en un plazo de 15 días hábiles. Si la comisión encargada no opina, la propuesta se lleva directo al pleno del Congreso para que la discutan. Al final, todos los cambios en el gasto deben reportarse en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, explicando cuánto se redujo, en qué se gastaba ese dinero y por qué se hicieron los ajustes. Esto es para que todo sea transparente y se rindan cuentas claras.

Texto oficial

Artículo 23 Bis. Cuando la disminución en los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación se presente de manera concurrente con una emergencia sanitaria o desastre natural, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, únicamente durante el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, aplicará las medidas de disciplina y equilibrio presupuestario, ordenando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades llevar a cabo las reducciones a su presupuesto de egresos en los rubros de gasto que no constituyan un subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvaguardar el interés social y público de la Ciudad, debiendo observar en todo momento la ética, la austeridad republicana, la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas. En caso de no hacerlo, la Secretaría estará facultada para realizar las adecuaciones necesarias. Para el caso de los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, éstos se deberán coordinar con la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días naturales las adecuaciones a su presupuesto. En caso de que los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos no realicen las adecuaciones a sus presupuestos o no resulten suficientes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso Local la iniciativa con el monto a reducir en el Decreto de Presupuesto de Egresos, para que por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se examine, discuta y, en su caso, apruebe o modifique en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción. . Si la Comisión respectiva no emitiera el dictamen, la iniciativa deberá presentarse en el pleno para su discusión y análisis en los términos como fue presentada. Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específico del Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, que contenga el monto de gasto reducido, su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la explicación a detalle de los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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