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Artículo 24 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) solo pueden gastar el dinero que la Secretaría les autorice mes por mes, según la capacidad financiera de la Ciudad de México. Cada año, estas oficinas deben entregar sus planes de gasto a la Secretaría para que los revise y apruebe, dando prioridad a programas sociales y de infraestructura. Si alguna oficina no entrega su plan a tiempo, la Secretaría lo hará por ellas. Ninguna oficina puede gastar más de lo que se le autorizó ni comprometer dinero que no tenga, y todos los calendarios de gasto deben publicarse en la Gaceta Oficial a más tardar en febrero.

Texto oficial

Artículo 24. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura. En el caso de las Alcaldías, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas competencias analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios presupuestales anuales y en caso de existir recursos adicionales, estos serán entregados conforme a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México del ejercicio fiscal correspondiente. La Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, el calendario a que hace referencia el párrafo anterior. La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda. Queda prohibido a las Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de acuerdo con sus actividades institucionales aprobadas. Los calendarios de presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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