Artículo 25 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, un calendario que muestre cuánto dinero planea recibir cada mes por impuestos y otros ingresos, según lo que ya aprobó el Congreso. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías y otros organismos, deben usar ese calendario para calcular cuánto dinero esperan juntar por los servicios que cobran (como impuestos o derechos). En resumen, es como un plan mensual de cuánto dinero va a entrar, y todas las áreas del gobierno deben seguirlo al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuya prestación de servicios dé origen a la recaudación de impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, realizarán la previsión de los ingresos conforme a dicho calendario. TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación
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