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Artículo 23 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno) ve que entra menos dinero del que planeó, puede recortar gastos, pero debe asegurarse de no afectar los servicios públicos ni los programas sociales. Si la falta de dinero es de hasta el 5% de lo que se esperaba juntar en un mes, el gobierno le debe informar al Congreso local en 10 días hábiles, explicando cuánto va a reducir y en qué áreas. Si la reducción es mayor al 5%, el gobierno no solo informa, sino que le propone al Congreso los ajustes; si el Congreso no responde en 10 días hábiles, la propuesta del gobierno se aprueba automáticamente. Los otros poderes (Legislativo, Judicial) y las dependencias autónomas también deben ajustar sus propios gastos para mantener el equilibrio, y reportar esos cambios. En el caso de las Alcaldías, el gobierno se coordina con ellas para aplicar los recortes.

Texto oficial

Artículo 23. En caso de que los ingresos sean menores a los programados, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar medidas de disciplina y equilibrio presupuestal, ordenando las reducciones al Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos y los programas sociales. En el caso de que la contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente de hasta el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación publicado en la Gaceta, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará al Congreso en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable reducido y su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto. En el caso de que la contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará al Congreso en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, una propuesta con el monto de gasto a reducir y su composición por Unidades Responsables del Gasto. El Congreso, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, la analizará con el fin de proponer en su caso, modificaciones en el marco de las disposiciones generales aplicables y la información disponible. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, con base en la opinión del Congreso, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que el Congreso no emita opinión dentro de dicho plazo, será procedente la propuesta enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina y de equilibro presupuestarios a que se refiere el presente artículo y esta Ley, a través de ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en el informe trimestral y en la Cuenta Pública. Para el caso de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de disciplina y equilibrio presupuestal que plantee la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.