Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Finanzas, puede gastar dinero extra que no estaba previsto en el presupuesto anual, siempre y cuando haya ingresos adicionales, como más impuestos o cobros de los esperados. Si ese dinero extra viene de lo que ganan las propias dependencias del gobierno (como multas o servicios), se debe quedar en esa misma dependencia que lo generó. Ese gasto extra solo se puede usar para cosas específicas: apoyar a las alcaldías, construir o mejorar transporte, agua, escuelas, hospitales, parques y espacios deportivos, pagar deudas de la ciudad, y equipar escuelas de arte. No está permitido usar ese dinero para otro proyecto diferente; si no se cumple con lo planeado, el gobierno tendrá que quitar ese gasto y explicar por qué no se pudo hacer lo acordado.

Texto oficial

Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos. Los excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los generen. Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno serán para los fines específicos siguientes: alcaldías; infraestructura pública de transporte, agua, entorno urbano, escuelas, hospitales y deportes; pago del saldo neto de la deuda pública de la Ciudad de México; construcción adaptación y equipamiento de las escuelas de arte en las demarcaciones territoriales y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.