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Artículo 21 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Jefe de Gobierno proponga una nueva ley o reglamento que afecte el dinero público, primero la Secretaría de Finanzas debe revisar cuánto va a costar. Si ese plan va a generar gastos extra, se tiene que explicar de dónde va a salir el dinero, ya sea recortando otros programas, creando nuevos impuestos o mejorando la cobranza. El Congreso, por su lado, también puede hacer su propio análisis de los costos con ayuda de expertos en finanzas, y hasta puede pedirle una opinión a la Secretaría antes de aprobar algo.

Texto oficial

Artículo 21. Toda iniciativa de ley, decreto, o proyecto de reglamento y acuerdo que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá contar con una evaluación del impacto presupuestario realizada por la Secretaría, cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública. En el caso de que dichas iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con el propósito de guardar el equilibrio presupuestal, se deberá señalar su fuente de financiamiento ya sea mediante la cancelación o suspensión de programas; la creación de nuevas contribuciones o bien, por eficiencia recaudatoria. El Congreso, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al elaborar los dictámenes respectivos, podrá realizar una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa de Ley o Decreto, con el apoyo de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas y podrá solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.