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Artículo 20 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el Gobierno de la Ciudad planea gastar en un año, según el presupuesto que aprueba el Congreso, debe tener un balance: no se puede gastar más de lo que se tiene presupuestado. Solo en casos especiales, como una crisis económica o social, se puede adelantar dinero de ingresos que se van a recibir al año siguiente. Para mantener ese balance, el presupuesto debe señalar qué gastos se pueden posponer (diferir) si hace falta. Si al final del año la ciudad recibe más ingresos de los esperados, esa lana extra se usa para pagar los gastos que se habían pospuesto.

Texto oficial

Artículo 20. El gasto propuesto por la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por el Congreso y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario. Circunstancialmente, y con la finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que privan en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrán prever ingresos cuya recuperación sea inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente. v L I “R ”. Por contra partida, para mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el presupuesto de Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales serán susceptibles de considerarse para el diferimiento de su pago. En caso de registrase ingresos excedentes a lo aprobado en la Ley de Ingresos, los montos correspondientes disminuirán en la misma medida los diferimientos señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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