Artículo 19 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe hacer dos documentos clave: uno para calcular cuánto dinero va a recibir (Ley de Ingresos) y otro para decidir en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos). Para armarlos, tiene que guiarse por varios planes oficiales, como el Plan General de Desarrollo, el Programa General y el Programa de Gobierno, que son como las metas a largo y mediano plazo de la ciudad. También debe tomar en cuenta cómo le fue a la economía de la ciudad en el pasado y cómo se espera que le vaya en el año para el que está haciendo el presupuesto. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que ya establecen esta ley, su reglamento y otras normas que aplican.
Texto oficial
Artículo 19. Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal estarán orientados por el Plan General de Desarrollo, el Programa General, el Programa de Gobierno, por el análisis del desempeño económico de la Ciudad de México y las perspectivas económicas para el año que se presupuesta, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.