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Artículo 98 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que las oficinas o áreas del gobierno que tienen rentados edificios o locales deben entrar o salir de ellos exactamente en las fechas que dice el contrato de renta. Además, tienen que avisar de inmediato al área encargada para que hagan el contrato o lo terminen, según sea el caso. Si no cumplen con esto, el jefe de esa oficina es el que tendrá que pagar personalmente la renta de los días de más o los gastos que se generen. En pocas palabras: si usas un inmueble rentado más tiempo del acordado, tú respondes con tu dinero.

Texto oficial

Artículo 98. Las áreas responsables que tengan a su cargo los inmuebles arrendados, deberán ocuparlos o desocuparlos estrictamente en las fechas estipuladas en los contratos respectivos, avisando de manera inmediata al área correspondiente para su contratación o finiquito según sea el caso. En caso de omisión a lo señalado, el titular será el responsable directo de su pago. CAPÍTULO V Pago de Remuneraciones y Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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