Artículo 99 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el gobierno, como policías, maestros o burócratas, deben recibir un sueldo justo y que no pueden renunciar a él. Ese sueldo se calcula según la responsabilidad de su puesto y solo puede incluir lo que está autorizado en el presupuesto del gobierno. No pueden recibir bonos, regalos o beneficios extra que no estén claramente señalados en la ley o en su sueldo oficial. Además, si por error les pagan de más, tienen que avisar a su jefe dentro de los 30 días siguientes, y los jefes deben reportarlo al área administrativa encargada.
Texto oficial
Artículo 99. Toda persona servidora pública recibe una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades. Se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración o no esté determinado en la ley. No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras públicas están obligadas a reportar a su superior jerárquico dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que corresponda según las disposiciones legales vigentes. Las personas titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.