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Artículo 100 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sueldo de los empleados del gobierno se maneja con estas reglas básicas: - **Anualidad**: El sueldo se fija para todo el año y no te lo pueden bajar durante ese periodo. - **Reconocimiento por desempeño**: Si haces bien tu trabajo y logras resultados chingones, eso se toma en cuenta para tu paga. - **Racionalidad**: Tu sueldo debe tener una razón de ser, es decir, tiene que ser justo y coherente con las responsabilidades de tu puesto. - **Fiscalización**: El gobierno puede revisar y controlar cómo se paga a los empleados para que no haya trampas. - **Igualdad**: Si dos empleados hacen el mismo trabajo, con las mismas horas y responsabilidades, deben ganar lo mismo, sin discriminación de ningún tipo. - **Transparencia y rendición de cuentas**: Todo mundo puede saber cuánto ganan los empleados públicos, y las autoridades tienen que informar con la verdad y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 100. La remuneración se sujetará bajo los principios rectores siguientes: I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo; II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes; III. Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis coherente, razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado por el empleado público a quien se le asigne la remuneración y otros conceptos de pago; IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes; V. Igualdad: La remuneración se compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidades, jornada laboral y condición de eficiencia, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin perjuicio de los derechos adquiridos; y VI. Transparencia y y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, en los términos de la Ley de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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