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Artículo 101 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que hay ciertos pagos que reciben los servidores públicos que no cuentan como parte de su sueldo o salario normal. Por ejemplo, lo que reciben por su pensión, jubilación o retiro, o los préstamos y créditos que les den, no se consideran parte de su paga habitual. Tampoco cuentan las liquidaciones por el tiempo que trabajaron ni los servicios de seguridad que reciben por su puesto, como escoltas o protección. Esto aplica siempre que esos pagos estén previstos en la ley, en un decreto del Congreso, en su contrato colectivo o en las reglas generales de su trabajo. En pocas palabras, no todo lo que reciben es parte de su salario.

Texto oficial

Artículo 101. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras públicas, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.